Objeto:

Procedimiento para que la ciudadanía pueda acceder a la información pública que no se encuentre públicada en la web municipal. Cualquier persona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ordenanza Municipal de Transparencia,Acceso a la Información y Reutilización, es titular del derecho regulado en el artículo 105.b) de la Constitución, de conformidad con el régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el artículo 31 del Estatuto deAutonomía para Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Solo se denegará el acceso a información pública afectada por alguno de los límites enumerados en los artículos 10 y 11, de la Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización, cuando previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso. No es necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública; no obstante, el interés o motivación expresada por el/la interesado/a podrá ser tenida en cuenta para ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización.

Plazo de resolución y notificación:

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sera de veinte (20) días desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogable por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera.Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez (10) días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El/la solicitante deberá ser informado/a de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

Síntesis:

Presentada solicitud de información pública, el Servicio de Atención al Ciudadano procederá a iniciar su trámite, consistente en comprobar si la información demandada está lo suficientemente identificada. En el caso de que no lo estuviera, pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez (10) días con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Una vez identificada la información, el Servicio de Atención al Ciudadano procederá a identificar al Departamento, Área o Servicio Municipal competente en la materia de la información solicitada, trasladándole la solicitud para su tramitación y gestión según lo establecido en el Capítulo IV de la Ordenanza Municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización, hasta dictar y notificar la correspondiente resolución.

Documentos del procedimiento:

Legislación y normativa:

La presentación de solicitud de acceso a la información pública se puede hacer a través de Sede Electrónica, pinchando AQUI.

Igualmente, se puede presentar de forma presencial en el Registro General de Entrada de documentos de este Ayuntamiento, en Plaza Mayor de Andalucía, 1.