El pleno

 

  Formación del Pleno

El Pleno de la Corporación Municipal, presidido por la Alcaldesa y constituido por todos los concejales y concejalas, es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el Gobierno Municipal. Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno y presidir las mismas. Las sesiones de Pleno, se celebrarán en la Casa Consistorial, salvo en casos excepcionales que se habilite otro lugar al efecto. Las sesiones son públicas, salvo casos excepcionales, pudiendo ser ordinarias, extraordinarias, de carácter urgente y de carácter especial.Este Ayuntamiento tiene fijada la celebración de plenos ordinarios una vez al mes, coincidiendo con el último jueves . Las sesiones plenarias ordinarias comenzarán a las 18:00 horas. El pleno correspondiente al mes de diciembre, donde se aprueba el Presupuesto General, tendrá carácter ordinario aunque no coincida con el último jueves del mes.En el menu de la derecha se encuentran, agrupados por años, las convocatorias con los ordenes del día, las actas y los acuerdos adoptados por este órgano de gobierno del Ayuntamiento de Palma del Río.

Composición del Pleno

En esta ciudad, la Corporación está formada por un total de 21 concejales, cuya distribución es la siguiente:

 

PARTIDO POPULAR

  • Matilde Esteo Domínguez (Alcaldesa-Presidenta).
  • Juan Manuel Trujillo García.
  • Nicolás Valbuena Roldán.
  • Rosa María Canovaca Segura.
  • María de los Ángeles Zamora Cabrera.
  • Francisco Javier Navarro García.
  • Eduardo López Povedano.
  • Antonio Ramón Martín Romero.
  • Berta Martínez Rando.
  • Lorena Pérez Muñoz.
  • José Palma Contreras.
  • Javier Ruiz Cabrera (Toma posesión en sesión plenaria de 28 de septiembre de 2023. Sustituye a Maria Teresa Merinas Soler que renuncia en sesión plenaria de 27 de julio de 2023).

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL DE ANDALUCÍA

  • Alejandro Santiago Marco Trillo.
  • José Caamaño Martínez.
  • Ana Belén Corredera Liñán.
  • Sonia Díaz Díaz.
  • José María Parra Ortíz.
  • José Antonio Martínez Liñán (Toma posesión en sesión plenaria de 28 de septiembre de 2023. Sustituye a Esperanza Caro de la Barrera Martín que renuncia en sesión plenaria de 27 de julio de 2023).

IZQUIERDA UNIDA  ANDALUCÍA

  • Ana Isabel Ramos Rodríguez.
  • María Rosa Elías Rosa.
  • Francisco Martínez Moreno.

 

Competencias del Pleno

El pleno municipal, como máximo órgano político del municipio, tiene numerosas competencias que comienzan con la elección (y destitución si llegara el caso) del Alcalde/sa. Es el encargado de controlar al resto de órganos de gobierno. Asimismo, es el competente para aprobar las normas para la organización municipal, para las tasas que fijan los precios públicos por la prestación de los servicios, para la plantilla del personal, para las operaciones de crédito, para la adquisición de bienes……De forma detallada, las competencias del pleno son las siguientes:

  • Elegir y destituir al Alcalde de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral.
  • Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno municipales.
  • Aprobar el Reglamento Orgánico, las Ordenanzas y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia municipal.
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • Aprobar la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo de la Entidad, con arreglo a las normas estatales previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y determinar el número y características del personal eventual, así como aprobar la oferta anual de empleo público.
  • La fijación de la cuantía global de las retribuciones complementarias, dentro de los límites máximos y mínimos y demás prescripciones establecidas en las normas estatales de desarrollo del artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
  • Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, con sujeción a las normas reglamentarias que dicte el Estado en aplicación de la autorización conferida por el artículo 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
  • Aprobar las bases que hayan de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo, con sujeción a las normas básicas que dicte el Estado, según lo previsto en los artículos 90.2 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y resolver motivadamente los concursos a que se refiere el artículo 102.2 de la misma Ley.
  • La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • Separar del servicio a los funcionarios de la entidad, ratificar el despido del personal laboral e imponer sanciones por faltas graves o muy graves a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que no supongan la destitución del cargo ni la separación definitiva del servicio.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
  • Acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes del Municipio, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.
  • La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o Instituciones Públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.
  • La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su Presupuesto.
  • La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales y la cesión por cualquier título del aprovechamiento de estos bienes.
  • El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Ayuntamiento.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.
  • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.
  • La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
  • La aprobación de la forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • La contratación de obras, servicios y suministros cuya duración excedan de un año o exija créditos superiores a los consignados en el Presupuesto anual de la Entidad y la aprobación de pliegos de condiciones generales a que deban sujetarse los contratos de la Corporación.
  • La aprobación de los proyectos de obras cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
  • Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
  • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y las demás que expresamente le confieran las Leyes.