1.- Con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en vigor desde el 1 de octubre de 2016, las entidades que a continuación se indican están obligadas a relacionarse con las administraciones públicas   por medios telemáticos o electrónicos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Relacionarse por medios telemáticos o electrónicos implica que no pueden presentar en el Ayuntamiento documentación, incluyendo facturas, por el sistema tradicional, es decir, a través del Registro General de Entrada. Obligatoriamente, tienen que hacerlo por vías telemáticas o electrónicas.

2.- Asimismo, desde la entrada en vigor de Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica, todos los proveedores pueden presentar a las administraciones públicas facturas electrónicas, de ahí que el Ayuntamiento de Palma del Río se encuentre adherido a «FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas» del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, página web por la que se realiza la presentación de dichas facturas, estando obligadas a utilizar esta vía las siguientes entidades:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en el territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupación de interés económico y agrupación de interés económico europea.
  • Fondos de pensiones, de capital de riesgo, de inversiones, de utilización de activos, de regularización de mercado hipotecario, de titulización hipotecaria y de garantía de inversiones.

Teniendo en cuenta lo establecido en las normativas reflejadas anteriormente, los proveedores del Ayuntamiento de Palma del Río están obligados, a partir del día 1 de abril de 2017, a presentar las facturas que emitan por su relación comercial o profesional con éste, utiliando las vías habilitadas para ello, y que son:

  • «FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas» del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: Esta es la vía universal para que todos los proveedores presenten las facturas independientemente de su cuantía. Para la presentación de facturas electrónicas, así como para obtener toda la información sobre el procedimiento a seguir para ello, pinchar AQUÍ
  • «Sede Electrónica» en Página Web: Por esta vía se pueden presentar las facturas que emitan proveedores obligados por la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, enumerados en el punto 1; y que emitan proveedores obligados por la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electronica cuyo importe sea inferior a 5.000 euros, enumerados en el punto 2.

Para la presentación de facturas por esta vía, es necesario que el proveedor disponga de «certificado digital».

IMPORTANTE: Para la presentación de facturas por «Sede Electrónica», hay que hacerlo por el trámite «Pagos a Proveedores: Facturas» del organismo municipal al que corresponda, es decir, si las facturas pertenecen al Ayuntamiento, al Instituto Municipal de Bienestar Social, al Patronato Deportivo Municipal o al Patronato Municipal de Cultura.

A través de los siguientes enlaces, se accede a los trámites «Pagos a Proveedores: Facturas» de los citados organismos (Se recomienda utilizar el buscador MOZILLA FIREFOX)

– «Pagos a Proveedores: Facturas» del Ayuntamiento, pinchar AQUI.

– «Pagos a Proveedores: Facturas» del Instituto Municipal de Bienestar Social, pinchar AQUI.

– «Pagos a Proveedores: Facturas» del Patronato Deportivo Municipal, pinchar AQUI.

– «Pagos a Proveedores: Facturas» del Patronato Municipal de Cultura, pinchar AQUI.

  • «Registro General de Entrada» del Ayuntamiento de Palma del Río: Por esta vía solo podrán presentarse las facturas emitidas por las personas físicas que no estén colegiadas, ni actúen con representación de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Para la presentación de facturas por esta vía, hay que personarse en el Registro General de este Ayuntamiento (Plaza Mayor de Andalucía, 1).