Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local existe en todos los Municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de la Corporación. Su función es la asistencia permanente a lA Alcaldesa en el ejercicio de sus funciones, así como ejercer las competencias que le sean delegadas por la Alcaldesa o el Pleno, con el objetivo de conseguir una mayor agilidad en la actuación de ambos. Está compuesta por la Alcaldesa y los Concejales/Concejalas designados y cesados libremente por ella.

Se reúne el tercer martes anterior al pleno ordinario, y los martes anteriores al pleno ordinario, a las 9:30 horas.

En el menu de la derecha se encuentran, agrupados por años, orden del día de las sesiones celebradas y acuerdos adoptados por este órgano de gobierno del Ayuntamiento de Palma del Río.

Composición Junta de Gobierno Local

En el municipio de Palma del Río, la Junta de Gobierno Local está formada por:

  • Matilde Esteo Domínguez (Alcaldesa-Presidenta)
  • Juan Manuel Trujillo García.
  • Nicolás Valbuena Roldán.
  • Rosa María Canovaca Segura.
  • María de los Ángeles Zamora Cabrera.
  • Eduardo López Povedano.
  • José Palma Contreras.
  • Francisco Javier Navarro García.

Competencias

Las competencias que han sido delegadas por la Alcaldesa-Presidenta a la Junta de Gobierno Local son:

  1. Otorgar subvenciones cuya cuantía supere los 150.000,00€.
  2. Aprobar los convenios urbanísticos de gestión.
  3. Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla, aprobados por el Pleno.
  4. Las competencias como órgano de contratación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado, teniendo en cuenta su duración, sus eventuales prórrogas y el total de sus posibles modificaciones al alza, supere la cantidad de 150.000,00€ excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y dicho importe no sea superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, a la cuantía de 6.000.000,00€, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, incluidas las eventuales prórrogas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni los 6.000.000,00€.
    Quedan exceptuados de esta delegación aquellos contratos de obras, de suministros, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales que se tengan que realizar para la ejecución de las actuaciones acogidas a los incentivos del Programa para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020, dentro de la línea de Construcción Sostenible, cofinanciados por la Unión Europea con cargo al FEDER 2014-2020, cuya competencia en materia de contratación será de la Sra. Alcaldesa-Presidenta o del Concejal/a en quién delegue tal competencia.
  5. La aprobación de los proyectos de obras cuyo presupuesto de ejecución material, incrementado con los gastos generales y el beneficio industrial, supere la cantidad de 150.000,00€, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando dichos proyectos estén previstos en el Presupuesto.
  6. La aprobación de los proyectos de servicios cuyo valor estimado, teniendo en cuenta su duración, sus eventuales prórrogas y el total de sus posibles modificaciones al alza, supere la cantidad de 150.000,00€, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando dichos servicios estén previstos en el Presupuesto.
  7. Las competencias como órgano de contratación de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, supere la cantidad de 150.000,00€ incluido el impuesto sobre el Valor Añadido y dicho importe no sea superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni a la cantidad de 3.000.000,00€, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía de 3.000.000,00€ indicados.