Suministro de agua potable

Calidad del agua potable

Los análisis de agua potable de esta Ciudad se realizan de la siguiente forma:

  • Análisis Completo: Se realizan para conocer los datos relativos a todos los parámetros que marca la legislación vigente.
  • Análisis Plaguicidas: Se realizan para conocer los datos relativos a los plaguicidas totales ( plaguicidas organoclorados, plaguicidas organofosforados, plaguicidas nitrogenos) además de Diurón, Glifosato y Terbutilazina.
  • Análisis Radiactividad: tiene por objeto facilitar información sobre la presencia de sustancias radiactivas naturales o artificiales en el agua de consumo humano y se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en el anexo X del Real Decreto 314/2016.

Los resultados de estos análisis se publican en este mismo sitio de la página Web , al objeto de que la ciudadaíia tenga la seguridad de que la calidad del agua potable en Palma del Río se encuentra, en todo momento, en perfecto estado para su consumo.

Además, se realizan análisis de control semanalmente según establece el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

También, hay que recordar que diariamente también se realizan análisis para comprobar que los parámetros organolépticos (sabor, color, olor, turbidez),y cloro libre residual , se encuentran dentro de normativa para el consumo de agua.

Asimismo, se encuentra a disposición de la ciudadanía la página del Ministerio de Sanidad, http://sinac.msssi.es/SinacV2/, en la que se puede acceder a los resultados analíticos de las muestras tomadas.

El laboratorio de este Ayuntamiento tiene implantado un Sistema de Gestión de Calidad según la norma UNE-EN-ISO 9001:2015 . Para acceder a su Política de Gestión, pinchar AQUI.

Análisis de la Calidad del Agua Potable Agrupados por Años

Análisis de 2022.-

Análisis de 2021.-

Análisis de 2020.-

Análisis de 2019.-

Análisis de 2018.-

Análisis de 2017.-

Análisis de 2016.-

Análisis de 2015.-

Análisis de 2014.-

Análisis de 2013.-

Análisis de 2012.-

Análisis de 2011.-

Suministro de agua para vivienda local

La documentación necesaria para solicitar el alta de un nuevo suministro de agua para Incendios o Cimunidad de Vecinos es la siguiente:

  • Impreso de la solicitud correspondiente. (Se obtiene en el Servicio de Atención Al Ciudadano).
  • Si es para Incendios: Fotocopia N.I.F. o C.I.F. del solicitante. (Si el solicitante es una entidad, el/la representante de la misma debe acreditar su legitimidad mediante poder notarial o autorización correspondiente).
  • Si es para Comunidad de Vecinos: Fotocopia C.I.F. de la Comunidad. Si la Comunidad no está constituida y no tiene C.I.F., uno de los/as vecinos/as tendrá que colocarse como titular y aportar su N.I.F. con lo que el contrato irá a su nombre. En este caso, también hay que aportar documento donde el resto de vecinos/as autoricen al que será el titular del contrato. (Descargar modelo de autorización), que irá acompañada de fotocopia del N.I.F. de los/as vecinos/as que autorizan.
  • Boletín de instalador autorizado, que acredite que se puede realizar el enganche en la comunidad o en el depósito para los incendios.
  • Para el Alta de un nuevo Suministro hay que abonar la tasa y fianza correspondiente, que dependerá del calibre del contador. Para ampliar información, pinchar AQUI.

Este servicio solo se puede realizar por el canal presencial, personándose en el Servicio de Atención al Ciudadano.

Suministro de agua para incendios o comunidad de vecinos

La documentación necesaria para solicitar el cambio de titular del suministro de agua para vivienda, local, nave industrial, incendios y comunidad de vecinos es la siguiente:

  • Impreso de la solicitud correspondiente. (Se obtiene en el Servicio de Atención Al Ciudadano).
  • Nota simple actualizada del registro de propiedad o contrato de arrendamiento, que justifique y relacione al solicitante con la Vivienda, Local, Nave….
  • Fotocopia N.I.F. o C.I.F. del solicitante, teniendo en cuenta: Si el solicitante es una entidad, el/la representante de la misma debe acreditar su legitimidad mediante poder notarial o autorización correspondiente. Si el titular del contrato no es el solicitante, éste debe acreditar su legitimidad mediante autorización del titular (Descargar modelo de autorización), que irá acompañada de fotocopia de su N.I.F.
  • Lectura actual del contador, importante para separar el consumo del anterior titular con el nuevo. La lectura se realizará en el impreso confeccionado para ello, (Descargar impreso para lectura).
  • Para el Cambio de Titular de un Suministro solo hay que abonar la fianza correspondiente, que dependerá del calibre del contador. Para ampliar información, pinchar AQUI .

Este servicio solo se puede realizar por el canal presencial, personándose en el Servicio de Atención al Ciudadano.

CAMBIOS DE TITULAR POR DIVORCIO/SEPARACIÓN LEGAL

  • La Nota Simple de la la escritura de propiedad o Contrato de Arrendamiento se sustituirá por Sentencia Judicial de Separación o Divorcio, o Convenio Regulador de la Separación, en la cual se indica que cónyuge es el que se queda en la vivienda.
  • El resto de documentación es la misma indicada anteriormente para los Cambios de Titular.

CAMBIOS DE TITULAR POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR

  • Si el nuevo/a titular del contrato es el cónyuge del fallecido/a, en la Nota Simple de la escritura de propiedad o Contrato de Arrendamiento debe aparecer como propietario/a o arrendatario/a.
  • Si el nuevo/a titular del contrato es heredero/a del fallecido/a, tiene que presentar copia del Testamento donde aparezca como heredero/a, y si aún no lo tiene, copia del Documento Notarial del inicio del procedimiento para hacer el Testamento donde aparezca el nuevo/a titular como heredero/a. En el caso de que existan más de un/a heredero/a, habrá que presentar autorización del resto de herederos/as. (Descargar modelo de autorización), que irá acompañada de fotocopia del N.I.F. de los/as herederos/as que autorizan.
  • El resto de documentación es la misma indicada anteriormente para los Cambios de Titular.

IMPORTANTE:

  • Según la normativa vigente, cuando el/la titular de un contrato de suministro de agua fallece, la persona que corresponda tiene que realizar el cambio de titular, de lo contrario el contrato quedaría extinguido.
  • Según la normativa vigente, los contadores para el suministro de agua potable tienen que estar fuera de las viviendas, a excepción de las viviendas plurifamiliares (bloques de pisos) que cuentan con el correspondiente cuarto de contadores. Por ello, y teniendo en cuenta que un cambio de títular conlleva la realización de un contrato nuevo, para realizarlo es necesario que el contador se encuentre fuera de la vivienda. En el caso de que dicho contador estuviera dentro de la vivienda, al solicitante del cambio de titular del contrato le correspondenrá realizar las tareas para ubicar el contador fuera de la misma, que deberá comunicarlo por escrito a este ayuntamiento.

Paso de suministro de agua por obras a definitivo

La documentación necesaria para solicitar el paso de suministro por obras a definitivo es la siguiente:

  • Impreso instancia/solicitud general del Ayuntamiento. (Descargar modelo de solicitud).
  • Boletín de instalador autorizado, que acredite que se puede realizar el enganche. Se presentará uno nuevo si el que se presentó para el Contrato de Obras indica que fue para Obra; si no lo indica valdría el mismo, por lo que NO se tiene que volver a presentar.
  • Fotocopia N.I.F. del solicitante.
  • Licencia Municipal que corresponda, que lo habitual es que sea de Primera Ocupación ya que la anterior fue por Obras.

Este servicio solo se puede realizar por el canal presencial, personándose en el Servicio de Atención al Ciudadano.

Cambio de titular del suministro del agua

La documentación necesaria para solicitar el cambio de titular del suministro de agua para vivienda, local, nave industrial, incendios y comunidad de vecinos es la siguiente:

  • Impreso de la solicitud correspondiente. (Se obtiene en el Servicio de Atención Al Ciudadano).
  • Nota simple actualizada del registro de propiedad o contrato de arrendamiento, que justifique y relacione al solicitante con la Vivienda, Local, Nave….
  • Fotocopia N.I.F. o C.I.F. del solicitante, teniendo en cuenta: Si el solicitante es una entidad, el/la representante de la misma debe acreditar su legitimidad mediante poder notarial o autorización correspondiente. Si el titular del contrato no es el solicitante, éste debe acreditar su legitimidad mediante autorización del titular (Descargar modelo de autorización), que irá acompañada de fotocopia de su N.I.F.
  • Lectura actual del contador, importante para separar el consumo del anterior titular con el nuevo. La lectura se realizará en el impreso confeccionado para ello, (Descargar impreso para lectura).
  • Para el Cambio de Titular de un Suministro solo hay que abonar la fianza correspondiente, que dependerá del calibre del contador. Para ampliar información, pinchar AQUI .

Este servicio solo se puede realizar por el canal presencial, personándose en el Servicio de Atención al Ciudadano.

CAMBIOS DE TITULAR POR DIVORCIO/SEPARACIÓN LEGAL

  • La Nota Simple de la la escritura de propiedad o Contrato de Arrendamiento se sustituirá por Sentencia Judicial de Separación o Divorcio, o Convenio Regulador de la Separación, en la cual se indica que cónyuge es el que se queda en la vivienda.
  • El resto de documentación es la misma indicada anteriormente para los Cambios de Titular.

CAMBIOS DE TITULAR POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR

  • Si el nuevo/a titular del contrato es el cónyuge del fallecido/a, en la Nota Simple de la escritura de propiedad o Contrato de Arrendamiento debe aparecer como propietario/a o arrendatario/a.
  • Si el nuevo/a titular del contrato es heredero/a del fallecido/a, tiene que presentar copia del Testamento donde aparezca como heredero/a, y si aún no lo tiene, copia del Documento Notarial del inicio del procedimiento para hacer el Testamento donde aparezca el nuevo/a titular como heredero/a. En el caso de que existan más de un/a heredero/a, habrá que presentar autorización del resto de herederos/as. (Descargar modelo de autorización), que irá acompañada de fotocopia del N.I.F. de los/as herederos/as que autorizan.
  • El resto de documentación es la misma indicada anteriormente para los Cambios de Titular.

IMPORTANTE:

  • Según la normativa vigente, cuando el/la titular de un contrato de suministro de agua fallece, la persona que corresponda tiene que realizar el cambio de titular, de lo contrario el contrato quedaría extinguido.
  • Según la normativa vigente, los contadores para el suministro de agua potable tienen que estar fuera de las viviendas, a excepción de las viviendas plurifamiliares (bloques de pisos) que cuentan con el correspondiente cuarto de contadores. Por ello, y teniendo en cuenta que un cambio de titular conlleva la realización de un contrato nuevo, para realizarlo es necesario que el contador se encuentre fuera de la vivienda. En el caso de que dicho contador estuviera dentro de la vivienda, al solicitante del cambio de titular del contrato le corresponderá realizar las tareas para ubicar el contador fuera de la misma, que deberá comunicarlo por escrito a este ayuntamiento.

Baja del suministro de agua

La documentación necesaria para solicitar la baja del suministro de agua para vivienda, local, nave industrial, incendios y comunidad de vecinos es la siguiente:

  • Impreso de la solicitud correspondiente. (Se obtiene en el Servicio de Atención Al Ciudadano).
  • Fotocopia N.I.F. o C.I.F. del solicitante, teniendo en cuenta: Si el solicitante es una entidad, el/la representante de la misma debe acreditar su legitimidad mediante poder notarial o autorización correspondiente. Si el titular del contrato no es el solicitante, éste debe acreditar su legitimidad mediante autorización del titular (Descargar modelo de autorización), que irá acompañada de fotocopia de su N.I.F. Y en el caso de que el titular esté fallecido, será necesario aportar el certificado de defunción.

Este servicio solo se puede realizar por el canal presencial, personándose en el Servicio de Atención al Ciudadano.

Devolución de fianza por baja o cambio del titular

La devolución de la Fianza corresponde cuando se da de baja o se cambia el/la titular del suministro, y siempre que dicha fianza se abonara cuando en su día se dio de alta el servicio.

IMPORTANTE: Atendiendo a lo establecido en la normativa que regula la devolución de la fianza, concretamente el Artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • La fianza se devolverá al abonado/a una vez quede acreditado el pago del último recibo en el que la vivienda, local, nave……, se encontrara de alta en el servicio; por lo tanto, el/la abonado/a deberá solicitarlo adjuntando el último recibo pagado del citado trimestre.
  • La devolución de la fianza se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, una vez que el abonado tenga en su poder el recido pagado del último trimestre. Ejemplo: Si la baja o cambio de titular del suministro se realiza en una fecha del primer trimestre del año, la documentación para la devolución se presentrá en el segundo trimestre, ya que será en este trimestre cuando se ponga al cobro el recibo del anterior, que fue en el que se produjo la baja o cambio de titular, y así sucesivamente.
  • En el caso de que el/la abonado/a solicitante de la fianza tuviera alguna deuda con este Ayuntamiento, la cantidad a devolver se compensará según dicha deuda.

La documentación necesaria para solicitar la devolución de la fianza es la siguiente:

  • Solicitud de devolución (Descargar modelo solicitud de devolución), adjuntando justificante que identifique la cuenta bancaria por donde se realizará la devolución (certificado del Banco o Caja o copia de la cartilla de la cuenta).
  • Si es una tercera persona la que solicita la devolución de la fianza, también tiene que presentar autorización (Descargar modelo de autorización para devolución de fianza), que irá acompañada de fotocopia de su N.I.F.
  • Último recibo pagado, que tiene que corresponderse con el último trimestre en el que el servicio se encontrara de alta.
  • Justificante del ingreso de fianza. (Si se tiene).

NOTA: El número de cuenta para el ingreso de la fianza debe ser del titular del contrato. Si no lo fuese, el/la solicitante debe acreditar legitimidad mediante autorización, heredero, etc.

Este trámite, además de poder realizarse por el canal presencial, personándose en el Servicio de Atención al Ciudadano, también esta disponible en Sede Electrónica

Tasas suministro de agua, bonificaciones y domiciliación de recibos

Las tasas a abonar por los servicios de agua, así como las bonificaciones, se establecen en la Ordenanza Fiscal que regula la Tasa por la prestación del Servicio de Suministro de Agua , y en la Ordenanza Fiscal que regula la prestación del Servicio de Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales.

TASA DE CONTRATACIÓN DEL ALTA DE UN NUEVO SUMINISTRO Y POR CAMBIO DE TITULAR

  • La Tasa consta de dos partes: Calibre del Contador y Fianza. Para una vivienda normal, cuyo calibre es de 13 m/m, la tasa es la siguiente: Calibre: 21,71 € + IVA = 26,27 €. Fianza: 62,32 €. TOTAL = 88,59 €. Para saber la tasa correspondiente a un contador de mayor calibre, consultar la ordenanza fiscal.
  • NOTA: En los cambios de Titular por Divorcio/Separación, el/la interesado/a está exento/a de abonar la Tasa. En los cambios de Titular por Fallecimiento, el/la interesado/a está exento/a de abonar la Tasa siempre y cuando se realice el cambio antes de trascurrido 2 años desde el fallecimiento. En estos casos, solo queda exenta la parte de la tasa correspondiente al calibre del contador, ya que la fianza si hay que abonarla.

BONIFICACIONES DE LA TASA

  • Para disfrutar de las bonificaciones establecidas en la Ordenanza, los/as interesados/as deberán suscribir instancia dirigida al Sr. Alcalde, a la que unirán la prueba documental oportuna. Tras el informe del técnico responsable de Servicios Sociales sobre la veracidad de los datos alegados, el Alcalde será el órgano competente para otorgar la bonificación. (Descargar modelo para solicitar bonificaciones de las tasas). Este modelo es conjunto para solicitar también bonificaciones en las tasas de recogida de residuos sólidos urbanos.

DOMICILIACIÓN BANCARIA DE RECIBOS DE LIQUIDACIÓN

Para evitar posibles errores, el procedimiento más adecuado a seguir por el/la interesado/a para domiciliar el recibo de liquidación del suministro, alcantarillado y depuración de agua es el siguiente:

  • Cuando llegue el primer recibo de liquidación, personarse en Hacienda Local (Edf. Los Bombos en Avda. Santa Ana) con dicho recibo donde le realizarán la domiciliación.

Disconformidad y/o errores en recibos

En ocasiones se producen situaciones o errores en los recibos de liquidación del suministro de agua, que provocan la disconformidad del titular del contrato. Para que el Servicio Municipal de Aguas pueda aclarar dichas situaciones o errores, y rectificar la liquidación si corresponde, los/as interesados/as tienen que presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de revisión del recibo de liquidación. (Descargar modelo de solicitud).
  • Fotocopia del recibo de la liquidación por el que se solicita la revisión.
  • Lectura actualizada del contador. Este dato es necesario para poder realizar la revisión. (Descargar modelo de lectura de agua).
  • Es conveniente presentar fotocopias de varios recibos anteriores, ya que ayudarán a realizar la revisión.

Para presentar la documentación referente a solicitud de revisión, además de poder presentarla por el canal presencial, personándose en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, se puede presentar por el canal electrónico a través de Sede Electrónica.

Lecturas de consumo de agua

Cuando el responsable municipal no puede acceder al lugar donde se encuentra ubicado el contador de consumo de agua, deja en la vivienda, local, nave, … un impreso para que el/la titular lo cumplimente con la lectura de su contador y lo comunique al Ayuntamiento.

Para comunicarlo, el/la titular tiene varias posibilidades:

  • Canal Presencial: entregando el impreso personalmente en el Ayuntamiento, en el Servicio de Atención al Ciudadano (Conserjería).
  • Canal Telefónico: comunicando los datos del impreso por teléfono: 957710244
  • Canal Electrónico: remitiendo el impreso, o los datos que en el mismo se piden, por correo electrónico: sac@palmadelrio.es
  • Descargar modelo de impreso de lectura de agua

PERIODOS EN LOS QUE SE REALIZA LA LECTURA DE CONTADORES

  • Del 1 al 15 de Marzo
  • Del 1 al 15 de Junio
  • Del 1 al 15 de Septiembre
  • Del 1 al 15 de Diciembre