Otros servicios urbanísticos

Averías y desperfectos en viario público

Para el mantenimiento y conservación de nuestra localidad, es muy importante la colaboración de la ciudadanía, tanto en la utilización correcta de las infraestructuras comunes de nuestro viario público, como en avisar cuando se detecte alguna avería, deficiencia o desperfecto en casos como fugas de agua, poca iluminación en calles, farolas estropeadas, mal estado del equipamiento urbano (papeleras, bancos, …), o cualquier otra anomalía que se observe, de forma que en cuanto se detecte alguna de estas incidencias, los Servicios Técnicos Municipales intervengan para su solución.

Para avisar sobre averías, deficiencias o desperfectos existen varias posibilidades:

  • Canal telefónico: avisando de la incidencia por teléfono: 957 710244.
  • Canal electrónico: remitiendo un correo electrónico: sac@palmadelrio.es , a través de  facebook o twitter. También se pueden comunicar a través de «incidencias» de la versión móvil de la web municipal.
  • Canal presencial: personándose en las dependencias municipales, en el Servicio de Atención al Ciudadano.

La colaboración ciudadana es imprescindible para seguir mejorando nuestra localidad

Camión cisterna para atranques

p>Mediante este servicio, se ayuda en la labor de limpieza y atranques que en ocasiones ocurren en viviendas, locales, naves…

Los días de salida del camión son los martes y jueves. La tasa por este servicio es de 6 euros: Ordenanza Tasa por Alcantarillado y Depuración de Aguas Residuales.

El procedimiento para solicitar la asistencia del camión cisterna se realiza en el Servicio de Atención al Ciudadano.

Corte y/o ocupación ocasional de la vía pública

En ocasiones y debido a la realización de obras, es necesario llevar a cabo la ocupación o corte de la vía pública. Para ello, los/as interesados/as deben solicitarlo presentado el modelo de instancia correspondiente, acompañándola de la documentación que se indica en la misma.

  • Declaración Responsable Ocupación Vía Publica por Obras previstas articulo 169 bis LOUA (Anexo IV de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial): Descargar Archivo.- Instrucciones: Descargar Archivo.- Pago de Tasas: Descargar archivo

Segregación, agrupación y división

Las licencias de parcelación urbanísticas se definen como toda división simultánea o sucesiva de fincas o parcelas, también conocidas como de segregación, agrupación y división.

Para tramitar las licencias de parcelación se habrá de presentar ante el Ayuntamiento:

1.-Solicitud, donde se especifique claramente la operación que se pretende realizar, e identificar al promotor de la actuación.

2.-Proyecto Técnico de Parcelación Urbanística, en formato papel y digital, suscrito por técnico competente donde se incluirá:

  • Memoria Técnica donde se recojan las operaciones a realizar, descripción y   antigüedad de las construcciones existentes y fotografías de las mismas. En el suelo no urbanizable se deberá justificar que la operación que se pretende realizar no constituye un acto revelador de parcelación urbanística, de conformidad con el artículo 66.2. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
  • Plano a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos afectados por la alteración y de las fincas y parcelas iniciales y resultantes, tras la operación que se pretende.
  • Identificación catastral y registral de la finca.
  • Condiciones urbanísticas vigentes, de conformidad con el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

3.-Justificación del  pago de las siguientes tasas: (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Actuaciones Urbanística)

  • Suelo Urbano: 59,15 € por cada Finca Resultante.
  • Suelo No Urbanizable: 59,15 € por cada Operación Jurídica.

4.-Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad, actualizada.

5.-Certificación catastral descriptiva y gráfica.

Legislación Aplicable:

  • Artículo 66 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: Descargar
  • Artículos 8 a) y 13.1.c) del Decreto 60/2010 de 16 de marzo,  del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Descargar
  • Artículos 9.3 y 9.4 del PGOU: Descargar
  • Artículos reguladores de cada una  de las zonas del Suelo Urbano Consolidado (Normas Urbanísticas PGOU). Descargar
  • Artículo 12.219 del PGOU para el Suelo NO Urbanizable. Descargar

Cédula urbanística

El Artículo 6.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía regula entre otras cuestiones lo siguiente:
Asimismo, tendrán derecho a ser informados por el municipio, por escrito y en un plazo no superior a un mes, sobre el régimen urbanístico aplicable y demás circunstancias urbanísticas de un terreno o edificio determinado, mediante la emision de una Cédula Urbanística. La tramitacion y expedición de la cédula Urbanística, así como su contenido, podrá regularse mediante la correspondiente ordenanza. «
Documentación necesaria:

Marco Legal:

  • Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Descargar
  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Descargar
  • Planeamiento municipal: Plan General de Ordenación Urbana: Enlace para acceder al Plan

Incumplimiento del deber de conservación de inmuebles

El objeto de este servicio es desarrollar los expedientes correspondientes para ordenar a los propietarios de los inmuebles, la ejecución de obras a fin de mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Cualquier ciudadano/a que observe algún inmueble que no reuna las condiciones adecuadas, puede presentar escrito de denuncia, que se puede presentar por el Canal Presencial, a través del Registro de Entrada de Documentos, o por el Canal Electrónico por medio de SEDE ELCTRÓNICA, de la web municipal (sección contacto), o a los correos electrónicos: ayuntamiento@palmadelrio.essac@palmadelrio.es

Trámites del expediente:

– Providencia ordenando la instrucción de Información Previa.

– Notificación de la Providencia a la propiedad del inmueble.

– Emisión de Informes Técnico y Jurídico.

– Decreto de inicio de Orden de Ejecución.

– Notificación a las personas interesadas concediéndole un plazo de audiencia de 15 días para alegaciones con apercibimiento de que transcurrido el plazo concertado sin haber ejecutado las obras, se dictará resolución acordando la Orden de Ejecución, lo que habilitará a la Administración adoptar cualquiera de estas medidas: Ejecución subsidiaria, imposición de hasta 10 multas coercitivas, incoación de expediente sancionado, informe de comprobació o decreto acordando la Orden de Ejecución.

Normativa aplicable:

Ordenanza Municipal Reguladora del Deber de Conservación, del Informe de Evaluación de Edificios y de la Declaración de Ruina.

Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, con las modificaciones introducidas por la Ley 8/2013, de 26 de junio.

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río , aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2010, y publicado en el BOP Nº 111 de fecha 13/06/2011 y BOP Nº 112, de fecha 14/06/2011.

Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (en adelante RDU) , aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario a que se refiere la Disposición Final Única de la LOUA, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley y otras disposiciones vigentes (Disposición Transitoria 3ª LOUA).

Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA).

Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.