Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local existe en todos los Municipios con población superior a 5.000 habitantes. Su función es la asistencia permanente a la Alcaldesa en el ejercicio de sus funciones, así como ejercer las competencias que le sean delegadas por la Alcaldesa o el Pleno, con el objetivo de conseguir una mayor agilidad en la actuación de ambos.

Composición

La Junta de Gobierno Local está integrada por la Alcaldesa, que la preside, y siete concejales y concejalas (un tercio del número legal de miembros de la Corporación). 

  • Matilde Esteo Domínguez (Alcaldesa-Presidenta)
  • Juan Manuel Trujillo García.
  • Nicolás Valbuena Roldán.
  • Rosa María Canovaca Segura.
  • María de los Ángeles Zamora Cabrera.
  • Eduardo López Povedano.
  • José Palma Contreras.
  • Francisco Javier Navarro García.

Competencias

Las competencias que han sido delegadas por la Alcaldesa-Presidenta a la Junta de Gobierno Local son:

1º.- Otorgar subvenciones cuya cuantía supere los 150.000,00€.
2º.- Aprobar los convenios urbanísticos de gestión.
3º.- Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla, aprobados por el Pleno.
4º.- Las competencias como órgano de contratación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado, teniendo en cuenta su duración, sus eventuales prórrogas y el total de sus posibles modificaciones al alza, supere la cantidad de 150.000,00€ excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y dicho importe no sea superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, a la cuantía de 6.000.000,00€, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, incluidas las eventuales prórrogas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni los 6.000.000,00€.
5º.- La aprobación de los proyectos de obras cuyo presupuesto de ejecución material, incrementado con los gastos generales y el beneficio industrial, supere la cantidad de 150.000,00€, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando dichos proyectos estén previstos en el Presupuesto.
6º.- La aprobación de los proyectos de servicios cuyo valor estimado, teniendo en cuenta su duración, sus eventuales prórrogas y el total de sus posibles modificaciones al alza, supere la cantidad de 150.000,00€, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando dichos servicios estén previstos en el Presupuesto.
7º.- Las competencias como órgano de contratación de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad Local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, supere la cantidad de 150.000,00€ incluido el impuesto sobre el Valor Añadido y dicho importe no sea superior al 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni a la cantidad de 3.000.000,00€, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía de 3.000.000,00€ indicados.

Régimen de sesiones ordinarias

Se reúne el tercer martes anterior al pleno ordinario, y los martes anteriores al pleno ordinario, a las 9:30 horas.

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Órdenes del día y extractos de acuerdos