Declaración Responsable

Declaración Responsable de obras e instalaciones sin proyecto

Este tipo de licencias se conceden para obras que en el Art. 138 1.a), b), c) y f) de la Ley 7/2021, de 1 de Diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y 293 del Decreto 550/2022, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento General de la Lista, que se indican a continuación :
-Art. 138 1.a) de la LISTA: La realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente:

  • Modificación, reforma o rehabilitación parcial de una construcción o instalación de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  • Cerramientos y vallados en suelo urbano.
  • Obras menores, tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos,
    alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas, etc.
  • Otras consistentes

– Art. 138 1.b) de la LISTA: Las obras en edificaciones o instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas
en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o en el número de viviendas.

-Art. 138 1.c) de la LISTA: Las obras en edificaciones e instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo rústico y que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía renovable o la reducción de su impacto ambiental, siempre que no supongan obras de nueva planta o aumento de la superficie construida.

-Art. 138 1.f) de la LISTA: Los cambios de uso en edificaciones, o parte de ellas que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no incrementen el número de viviendas y el uso a implantar se encuentre dentro de los permitidos por dicha ordenación.

– Art. 293 1.g) del RGLISTA: Las obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que se destinen a la instalación de aprovechamiento térmico de energías renovables en viviendas, la instalación de autoconsumo eléctrico con energías renovables de hasta 100 kW, y la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural.

– Art. 293 1.h) del RGLISTA: Las alteraciones en la ejecución material de las obras con previa licencia urbanística otorgada, siempre que dichas modificaciones no estén sometidas a licencia urbanística.

– Art. 293 1.i) del RGLISTA: Los trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.

– Art. 293 1.j) del RGLISTA: Los trabajos de investigación relacionados con actividades mineras que no afecten a la configuración de los terrenos ni comporten movimientos de tierra sujetos a licencia urbanística.

-Art. 293 1.k) del RGLISTA: La instalación o ubicación de construcciones prefabricadas e instalaciones similares en suelo urbano, cuando acrediten un carácter provisional y temporal y para su puesta en funcionamiento requieran exclusivamente obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no precisen proyecto de acuerdo con la legislación vigente.

Para información y tramitación, personarse en el Servicio de Atención al Ciudadano.

Documentación necesaria:

  • Declaración responsable. Descargar archivo. Se presenta, junto a la documentación que se indica, en el Registro General de Entrada de Documentos, o también a través de la Sede Electrónica.
  • Documentación técnica que contenga:
  • -Fotocopia del DNI/NIF del promotor/solicitante.
    – PROYECTO TÉCNICO (en papel y en soporte informático) -Art. 2 en relación con el art. 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Criterios de aplicación del art. 2 del Código Técnico de la Edificación.
    – MEMORIA DESCRIPTIVA Y GRÁFICA que defina las características generales de su objeto y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo las obras, exigible por el art. 299.1.a) del RGLISTA.
    – Documentación justificativa en cumplimiento con RD 1627/97 de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de la construcción.
    – La actuación deberá venir Georreferenciada, expresando, en su caso, las coordenadas UTM de la superficie a ocupar por las edificaciones o del perímetro de cada una de las fincas resultantes de la actuación pretendida, según el artículo 140.3 de la LISTA.
    – Plano-croquis de la obra.
    – Fotos estado actual
    – Presupuesto detallado.
    – Relación de materiales de acabado que se van a utilizar (en relación a fachada).
    – Nombramiento de Técnico/s Director/es de obra, Dirección de la ejecución material y Coordinador Seguridad y Salud, justificado mediante los oportunos certificados colegiales o bien mediante los visados colegiales de esta solicitud.
    – Cuestionario de Estadística de Edificación y vivienda
    – Identificación Finca Registral y Catastral (Nota simple/Certificación Catastral )
    – Documento Justificativo de LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL de la Licencia de Obras, en concepto de ICIO (según art. 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del ICIO)y en concepto de Tasas (según art. 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de expedición de licencias urbanísticas), y en concepto de FIANZA 1% sobre el PEM (Depósito Mínimo 300 €)(art.
    9.7 apartado 5 del PGOU) (si procede) – DICHA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEBERÁ DE
    TRAMITARSE EN EL DEPARTAMENTO DE URBANISMO.
    – Autorización, Informes sectoriales previos y/o Resolución de Calificación Ambiental.
    – Autorización o Concesión exigibles por la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
    – Declaración Responsable Ocupación Vía Publica (Anexo IV de la “Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”).
    – Otros:-Declaración Responsable Ocupación Vía Publica por Obras previstas articulo 169 bis LOUA (Anexo IV de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial): Descargar Archivo.-(Instrucciones: Descargar Archivo).- (Pago de Tasas: Descargar archivo)

    – Otros: ___________________________________________________________________.

     

  • Documento Justificativo de la Liquidación Provisional de la Licencia de Obras, que se tramitará en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento. Ver Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y ObrasOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas y Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)

Condiciones durante la realización de las obras:

Deberá exhibir en la obra el correspondiente cartel, según el modelo adjunto:

  • Cartel de Obras Sin Proyecto Descargar Archivo
  • Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía: Descargar.
  • Guía Práctica de Aplicación de la Declaración Responsable y la comunicación Previo en materia de urbanismo: Descargar.

 

Declaración Responsable de Ocupación de obras e instalaciones

Este tipo de licencias se conceden para la ocupación o utilización de las obras/edificaciones ó cambios de uso en las edificaciones que en el art. 138 1.d) y e) Ley 7/2021, de 1 de Diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y art 293 del Decreto 550/2022, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA , que se indican a continuación :

– Art. 138. 1.d) de la LISTA: La ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones amparadas en licencia previa o declaración responsable de obras, siempre que se encuentren terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
– Art. 138. 1.e) de la LISTA y 293.1.e) del RGLISTA: La ocupación y utilización en edificaciones existentes que, sin disponer de título habilitante para dicha ocupación o utilización, sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no hayan sido objeto de obras posteriores realizadas sin licencia o presupuesto habilitante. En el caso de que se hayan ejecutado obras sin el preceptivo medio de intervención administrativa habrá de procederse previamente a su legalización

Documentación necesaria:

  • Declaración responsable. Descargar Archivo.Se presenta, junto a la documentación que se indica, en el Registro General de Entrada de Documentos.
  • Fotocopia del DNI/NIF del Promotor/ solicitante.
  • Declaración de Alteración Tributaria Catastral, según modelo oficial.
  • CERTIFICADO TÉCNICO FINAL DE OBRAS E INSTALACIONES, con el contenido que
    proceda.
  • En los supuestos referidos a la ocupación o utilización de edificaciones amparadas en licencia de obras o en presupuesto habilitante legalmente exigibles que requiriesen proyecto técnico, deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional cuando así lo exija la normativa estatal, así como de la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto que les sirve de cobertura y, en su caso, con las modificaciones autorizadas o declaradas. Se adjuntará igualmente la representación gráfica georreferenciada y la documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros.
  • En la ocupación o utilización referidas a edificaciones existentes en las que no sea preciso la ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación, deberán acompañarse de certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional, cuando así lo exija la normativa estatal, en el que conste la terminación de la obra en fecha determinada, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto; así como la identificación catastral y registral del inmueble, la representación gráfica georreferenciada y las condiciones urbanísticas vigentes. Se adjuntará igualmente la documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, y de ser viable dicha acometida.
  • Dos fotografías del edificio en las que se recojan los viales adyacentes. (tamaño 10×15).
  • Documento Justificativo de LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL de la Licencia de
    Ocupación/Utilización, según art. 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de expedición de Licencias Urbanísticas – DICHA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEBERÁ DE TRAMITARSE EN EL DEPARTAMENTO DE URBANISMO.
  • Autorización, Informes sectoriales previos y/o Resolución de Calificación Ambiental.
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD DE SERVICIOS.

    Otros: __________________________________________________________________________________

  • La liquidación provisional se tramita en el Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento. Ver la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas

Marco Legal:

  • Ley 7/2021, de 1 de Diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía
  • Decreto 550/2022, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA
  • Planeamiento municipal: Plan General de Ordenación Urbana: Enlace para acceder al Plan
  • Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Descargar.
  • Guía Práctica de Aplicación de la Declaración Responsable y la comunicación Previo en materia de urbanismo. Descargar

Comunicación Previa Relativa a cambio de Titularidad, del Inicio de las Obras y de Prorrogas

Tiene por objeto la Comunicación Previa Relativa a cambio de Titularidad, del Inicio de las Obras y de Prorrogas Prevista en el Art. 138 .6 de la Ley 7/2021, de 1 de Diciembre de Impulso para la Sostenibilidad en el Territorio de Andalucía , 294 Del Decreto 550/2022, de 29 de Noviembre, por el que se Aprueba el Reglamento General de la LISTA , se indican a continuación :

  • Art. 138. 6.a) de la LISTA: Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que adquirente y transmitente quedarán sujetos, con carácter solidario, a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia.
  • Art. 138. 6.b) de la LISTA y 294.b) del RGLISTA: El inicio de las obras autorizadas por licencias urbanísticas cuando la actuación de que se trate requiera proyecto técnico.
  • Art. 138. 6.c) de la LISTA: Las prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.
  • Art. 294.d) del RGLISTA: El desistimiento de la licencia urbanística o de la declaración responsable
    presentada.
  • Art. 294.e) del RGLISTA: Los actos de agregación de fincas, parcelas o solares que sean conformes con la ordenación territorial o urbanística.
  • Art. 294.f) del RGLISTA: Otros datos o situaciones que establezca las Ordenanzas municipales, tales como la paralización voluntaria de las actuaciones o el cambio de la dirección facultativa.

Documentación necesaria:

Condiciones durante la realización de las obras:

  • Deberá exibir en la obra el correspondiente carte, según el modelo que se adjunta:-Cartel de Obras Declaración Responsable. Descargar archivo.

Marco Legal:

  • Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Descargar.
  • Guía Práctica de Aplicación de la Declaración Responsable y la comunicación Previo en materia de urbanismo. Descargar