Procedimiento de Resolución de la Convocatoria:

  • Relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos: Descargar archivo.-  Plazo alegaciones y subsanaciones. Desde el día 19 de Octubre de 2022 al día 2 de Noviembre de 2022.

 

Procedimiento de Apertura de la Convocatoria:

Convocatoria 2022 de subvenciones destinadas a comunidades de vecinos/as para ayuda a materiales de obra de rehabilitación para mejoras de accesibilidad en edificios comunitarios

1.-Objeto: El objeto de las ayudas es financiar los gastos de los materiales empleados en las siguientes inversiones destinadas a mejorar la accesibilidad en las zonas comunes de edificios de viviendas, casas de vecinos, etc. ubicadas en Palma del Río, a través de obras de rehabilitación:

  • Instalación de ascensores en zonas comunes.
  • Ejecución de rampas en zonas comunes.
  • Instalación de mecanismos articulados que favorezcan la accesibilidad en zonas comunes.
  • Eliminación de barreras arquitectónicas en zonas comunes.

2.-Plazo de presentación de solicitud: Del día 14 de Septiembre de 2022 al día 11 de Octubre de 2022 ambos inclusive
3.-Subvención máxima por beneficiario: 5.000 €(crédito disponible 20.000 €)
4.- Podrán solicitar la subvención: Cualquier tipo de comunidad de vecinos o de propietarios, incluyendo fincas de vecinos o de viviendas, mancomunidades (agrupación de varias comunidades de vecinos), así como comunidades de vecinos con viviendas y locales comerciales, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Tener su domicilio social o fiscal en el término municipal de Palma del Río.

5.-Gastos subvencionables: los gastos de los materiales que se hayan  hayan empleado y abonado en en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y  31 de Agosto de 2023  en   las siguientes inversiones:

  • Instalación de ascensores en zonas comunes.
  • Ejecución de rampas en zonas comunes.
  • Instalación de mecanismos articulados que favorezcan la accesibilidad en zonas comunes.
  • Eliminación de barreras arquitectónicas en zonas comunes.

6.-Criterios de valoración de las solicitudes: El procedimiento de concesión de estas subvenciones  se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos  en las bases se valorarán conforme a los siguientes criterios, la puntuación máxima será 10 puntos, y se otorgará en base:

1.1 – Antigüedad  del edificio. Se computará la antigüedad a fecha del último día del plazo establecido para la presentación de solicitud:

  • Edificación de 50 años o más……………………………………………………..4 puntos
  • Edificación entre 49 y 30 años……………………….…………………..3 puntos
  • Edificación entre 30 y 15 años …………….…………………………………..2 puntos
  • Edificación con menos de 15 años …………………….…………………….1 puntos

Se acreditara mediante Certificación Descriptiva y Grafica expedida por la Dirección General del Catastro.

1. 2 – Número de personas residentes mayores de 60 años o con movilidad reducida

  • 1 persona  ……………………………………………………………  1 punto
  • 2 personas ………………………………………..……………….  2 puntos
  • 3 personas …………………………………..……..…………… 3 puntos
  • 4 personas ………………….…………..…………………..… 4 puntos
  • 5 personas……………………………………………………5 puntos
  • 6 personas o más……………………………………………6 puntos

Se acreditará mediante fotocopia compulsada del DNI en el caso de la edad, informe médico en caso de movilidad reducida y certificado de empadronamiento en ambos casos.
2. En caso de empate en la puntuación entre varias solicitudes, prevalecerá la solicitud,  que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1.1. De persistir el empate,  se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas en el Registro del Ayuntamiento.
En cuanto al pago de los gastos subvencionables no se admiten pagos en metálico, solo se podrá justificar mediante la documentación que se indica a continuación:

  • Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.
  • Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.
  • Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.
  • Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

7.- Documentación a presentar
La solicitud que deberá formalizarse conforme al anexo I deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Solicitud (Anexo I)
  • Memoria  explicativa de la actuación para la que solicita la ayuda (Anexo II)
  • Presupuesto detallado de la actuación para la que solicita subvención o factura del gasto correspondiente en el supuesto de que ya se haya llevado a cabo la actuación.
  • CIF de la comunidad y estatutos.
  • Acreditación de la representación legal del solicitante  y copia del DNI del mismo.
  • Certificación Descriptiva y grafica del Inmueble expedida por la Dirección General del Catastro
  • Fotocopia compulsada del DNI de los residentes en el inmueble mayores de 60 años o con movilidad reducida
  • Informe medico acreditativo de la movilidad reducida de los residentes en el inmueble
  • Certificado de empadronamiento de los residentes en el inmueble mayores de 60 años o con movilidad reducida
  • Certificado de estar al Corriente con el Ilustre Ayuntamiento de Palma del Rio y Hacienda Local