Plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Hasta 31 agosto 2020
El Pleno del Ayuntamiento de Palma del Río aprobó inicialmente, en su sesión celebrada el pasado el 9 de julio de 2020, una nueva modificación a la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, por la cual se da un nueva redacción a los artículos 6.1.A, 10 (apartados 1 y 2), y 18.2, introduciendo una nueva disposición tercera. Con esta nueva modificación de la ordenanza, se pretende paliar los efectos del Covid_19 para los establecimientos de hostelería y restauración.
Las modificaciones a los citados artículos son las siguientes:
"Artículo 6. Ocupación.-
1- Sin perjuicio de las limitaciones recogidas en el artículo 3, las terrazas y veladores se sujetarán a las siguientes condiciones de ocupación:
a) La instalación deberá garantizar, en todo caso, un itinerario peatonal permanente de un metro con ochenta centímetros (1'80 m) mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos.
Artículo 10. Calles peatonales.-
1.- A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza tendrán la consideración de calles peatonales, aquéllas que, además de serlo con carácter oficial, y conforme prevé la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estén físicamente configuradas como tales, es decir, sin aceras ni calzadas, y las que mediante resolución de la Alcaldía, se les otorgue tal consideración de peatonal para días concretos de la semana, y en su caso, para horarios específicos.
2.- Sólo se admitirán terrazas y veladores en una calle peatonal de tres (3) metros de ancho mínimo, y estarán dispuestas de forma que dejen un itinerario peatonal libre de obstáculos y de 1,80 metros. En estas terrazas, se permitirá su cubrición con elementos anclados a la pared, siempre que cuenten con la autorización de los propietarios del inmueble.
Artículo 18. Vigencia.-
2.- No obstante lo anterior, si así lo solicita el interesado, podrán autorizarse las siguientes Licencias:
– Licencias de Temporada, comprensiva de los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto, ampliables para los meses de Abril y Septiembre, y excepcionalmente los de marzo y Octubre.
– Licencias para días determinados de la semana, siendo tal previsión aplicable para aquellas calles peatonales, que en el ejercicio de la potestad recogida en el art. 10, tengan tal consideración por resolución de la Alcaldía.
Dosposición Transitoria Tercera.-
Con carácter excepcional y temporal, con un periodo de vigencia comprendido desde el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva y hasta tanto persista la situación de alerta sanitaria, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, se excepciona la aplicabilidad del art. 20.1 de la presente Ordenanza, siendo el horario de instalación de terrazas y veladores de lunes a domingo hasta las 03:00 horas , debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite, siempre que se compatibilice su funcionamiento con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental en general y garantizando el derecho a la salud y al descanso de la ciudadanía. Esta Disposición Transitoria Tercera, quedará derogada automáticamente el día 1 de enero de 2021".
Es por ello que, tras la publicación de la aprobación inicial de la nueva modificación a la ordenanaza en el BOP nº 136 de fecha 17-07-2020, y en el Tablon de Anuncios de este Ayuntamiento de 20-07-2020, se abre un plazo de información pública de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, plazo que comenzará el 20 de julio 2020 y finalizará el 31 agosto 2020.
En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
En el archivo adjunto se puede descargar el anuncio de la publicación en el BOP de la aprobación inicial, el cual incluye el texto de las modificaciones.