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El Reglamento n.º 1303/2013 (UE) que rige los Fondos de la Política de Cohesión, en sus artículo 115, 116 y 117 desarrolla las obligaciones al respecto de información, comunicación y visibilidad de los Fondos. En este sentido tanto los Estados Miembros como la Autoridad de Gestión del FEDER son responsables de:

  • Elaborar la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) en el que se enmarcan las EDUSI
  • Velar por el establecimiento de un sitio o un portal de internet único que proporcione información sobre todos los programas operativos de ese Estado Miembro y acceso  a los mismos, incluida la información sobre el calendario de ejecución de los programas y todos los procesos de consulta pública relacionados.
  • Informar a los beneficiarios potenciales sobre las oportunidades de financiación conforme a los programas operativos
  • Dar a conocer a los ciudadanos de la Unión el papel y los logros de la política de cohesión y de los Fondos por medio de medidas para aumentar la visibilidad de los resultados y el impacto de los acuerdos de asociación, los programas operativos y las operaciones.

La información, comunicación y visibilidad de los Fondos de la Unión Europea, se debe ajustar a dicho Reglamento y, especialmente, a su Anexo XII.

En este sentido, la Autoridad de Gestión del FEDER ha elaborado la Estrategia de Comunicación del POPE, donde establece los objetivos de comunicación, las medidas e indicadores en el marco del Programa Operativo, en línea con los objetivos de la Comisión Europea y la Política de Cohesión.

En la web de la Dirección General de Fondos Comunitarios (Autoridad de Gestión), en la sección de comunicación del POPE se puede encontrar información al respecto tanto de la Estrategia de comunicación como diversas guías y documentación que permite definir tanto las instrucciones a llevar a cabo entre todos los agentes participantes en el POPE, como del acceso a los distintos eventos, redes y buenas prácticas a llevar a cabo.

La aceptación de la financiación del FEDER en la EDUSI Palma del Río … la ciudad que avanza, implica determinadas obligaciones para la entidad DUSI, singularmente en materia de comunicación y de aceptación de eventuales controles y auditorias. Estas obligaciones están recogidas en la normativa de aplicación a la financiación del FEDER, tanto nacional como comunitaria.

A continuación se enumeran algunas de las obligaciones y condiciones que asume la entidad beneficiaria de financiación del FEDER:

a) De conformidad con lo previsto en el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el beneficiario deberá:

  • Reconocer el apoyo del FEDER a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación (FEDER en ese caso).
  • Informar al público del apoyo obtenido del FEDER durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción del mismo en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
  • Colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión del proyecto. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación, una referencia a la Unión Europea y al Fondo que da apoyo a la operación, de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (artículo 115, apartado 4)

b) Mantener toda la documentación justificativa de las operaciones cofinanciadas y todos los justificantes (originales o copias compulsadas en la forma legalmente aceptada) relativos a los gastos certificados del proyecto, durante el tiempo que sea necesario para su comprobación, examen e inspección por las autoridades nacionales y/o del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente.
Conforme al artículo 140 del Reglamente (UE) 1303/2013, este tiempo es el siguiente:

  • Operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 euros: tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén los gastos de la operación.
  • Operaciones no incluidas en el párrafo anterior: dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto cofinanciado o , al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente las transacciones.

d) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones que publica la Autoridad de Gestión (Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda), en virtud del artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. La información mínima que aparecerá en la lista de operaciones figura en el Anexo XII, apartado 1, del referido Reglamento.

e) Cumplir todas las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria relativa al FEDER, en especial a las relativas a criterios geográficos, incompatibilidad de ayudas públicas, protección del medioambiente, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, custodia y conservación de la documentación y actividades de información y publicidad; así como la normativa española que se dice en desarrollo de aquélla.

f) La entidad beneficiaria tendrá que informar al Organismo Intermedio de Gestión del POPE asignado, los casos o sospechas de fraude detectados a la mayor brevedad posible y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.

Teniendo en cuenta la diversidad de beneficiarios y organismos intermedios del POPE, la Autoridad de Gestión cuenta con Redes de agentes participantes creadas en el período de programación 2007-2013, y que son el Grupo Español de Responsables en materia de Información y Publicidad (GERIP) y el Grupo de Responsables de la Administración General del Estado (GRECO-AGE), en el cual está presente el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río como entidad DUSI.

A efectos de facilitar las obligaciones de publicidad, la Autoridad de Gestión ha publicado el Breve Manual recopilatorio de cuestiones de tipo práctico para los beneficiarios/as en materia de comunicación 2014-2020, donde se recogen los aspectos más relevantes de las acciones de comunicación relacionas con las actuaciones cofinanciadas, y que corresponden a las siguientes:

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