Ayudas dirigidas a las Comunidades de Propietarios que deseen realizar obras de rehabilitación en sus edificios
La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía aprueba la Orden de 29 de junio de 2017, para la concesión de subvenciones del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria. Se trata de una nueva orden de ayudas dirigidas a las comunidades de propietarios que deseen realizar obras de rehabilitación en sus
edificios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades de propietarios en las que al menos los propietarios de la mitad de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces IPREM. (Para calcular dichos ingresos, utilizar la calculadora del programa de la Página Web de la Consejería de Fomento y Vivienda. Para acceder a esta calculadora, pinchar AQUI).
Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
- Obras de conservación.- Ejemplos: relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas…………
- Obras para la mejora de la calidad y la sostenibilidad.- Ejemplos: sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables……………
- Obras para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.- Ejemplos: instalación o adaptación de ascensores, rampas u otros dispositivos accesibilidad……
Los requisitos que deben reunir los edificios para obtener las subvenciones son
- No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de obtención de la licencia municipal de obras.
- Estar finalizados antes de 1981.
- Que, al menos el 70% de la superficie útil total construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Que al menos un 70% de las viviendas del edificio deben estar ocupadas y constituir el domicilio habitual y permanente de sus residentes.
- Habrán de contar con el ”informe de evaluación de edificios” de fecha anterior a la presentación de la solicitud de esta ayuda.
- Cuando se trate de actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, los edificios han de tener como mínimo 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Excepcionalmente, se admitirán actuaciones sobre edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, a excepción de la necesidad de contar con el “informe de evaluación de edificios”, presenten graves daños estructurales o constructivos que justifiquen su inclusión.
Las solicitudes se presentarán hasta el 7 de agosto 2017, en la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda (C/ Tomás de Aquino, 1-9ª Planta – 14071 Córdoba).
También se pueden presentar a través del Registro del Ayuntamiento de Palma del Río, utilizando el procedimiento de “ventanilla única”. En este caso, el/la interesado/a debe remitir una copia de la solicitud, donde se visualice la fecha y número de registro de entrada, al correo electrónico: rehabilita.cfv@juntadeanducia.es, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación. Asimismo, se puede presentar de forma telemática a través de la Página Web de la Consejería de Fomento yVivienda. Para realizar la presentación por esta vía es necesario Certificado Digital del representante de la Comunidad.
La solicitud de rehabilitación deberá ser presentada por el representante legal de la comunidad de propietarios elegido mediante acuerdo que le legitimará para intervenir en la tramitación del expediente.
Más información en la página Web de la Consejeríua de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. Para ir a esta página, pinchar AQUI.