Plazo presentación solicitudes: hasta 1 de agosto 2019
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Terrritorio de la Junta de Andalucía, ha aprobado la Orden de 17 de junio de 2017, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2019.
Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la rehabilitación de edificios y de viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 14 de enero de 2019.
Subvenciones para rehabilitación de edificios.-
Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios/as o agrupaciones de propietarios/as de edificios donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos de las Unidades de Convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM (IPREM anual 12 pagas: 6.454,03 €. – IPREM anual 14 pagas: 7.519,59 €) Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.
Las actuaciones subvencionables en los edificios son las siguientes:
Obras de conservación: son aquellas obras relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, incluyendo actuaciones en cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías. Así como las que se realicen en las instalaciones comunes del edificio correspondientes a la electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos o telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
Obras para la mejora de utilización y de accesibilidad: son aquellas obras que impliquen la instalación o adaptación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como dispositivos análogos que permitan el acceso y uso por parte de todas las personas a elementos comunes del edificio. Asimismo, la instalación de elementos de información, dispositivos electrónicos de comunicación o sistemas de domótica que permitan favorecer la autonomía personal, sobre todo de las personas mayores o con discapacidad.
Obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibildad: son obras que tienen por objeto la mejora de la envolvente térmica del edificio mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos. Así como, la instalación o mejora de sistemas de acondicionamiento térmico, producción de agua caliente sanitaria o la instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables, reduciendo el consumo energético del edificio. Es importante destacar que para que estas obras resulten subvencionables, se debe conseguir una reducción entre un 20 y 35%, dependiendo de la zona climática, de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética-
Los requisitos que deben reunir los edificios para obtener las subvenciones son:
- El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente
- No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
- El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
- Tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones.
- Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
- Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
- Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
Subvenciones para rehabilitación de viviendas.-
Podrán solicitar estas ayudas las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la Unidad de Convivencia residentes tenrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM (IPREM anual 12 pagas: 6.454,03 €. – IPREM anual 14 pagas: 7.519,59 €) Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.
Las actuaciones subvencionables en las viviendas son las siguientes:
Obras de conservación: son aquellas obras relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones, incluyendo actuaciones en cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías. Así como las que se realicen en relación a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene .
Obras para la mejora de utilización y de accesibilidad: son aquellas obras que impliquen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual. Así como, cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios interiores de la vivienda. Además, la instalación de elementos de información que permitan mejorar la orientación en la vivienda, dispositivos electrónicos de comunicación o sistemas de domótica que favorezcan la autonomía personal, sobre todo de las personas mayores o con discapacidad.
Obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibildad: son obras que tienen por objeto la mejora de la envolvente térmica del edificio mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos. Así como, la instalación o mejora de sistemas de acondicionamiento térmico y producción de agua caliente sanitaria. o la instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables reduciendo el consumo energético de la vivienda. Es importante destacar que para que estas obras resulten subvencionables, se debe conseguir una reducción entre un 20 y 35%, dependiendo de la zona climática, de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética
Los requisitos que deben reunir las viviendas para obtener las subvenciones son:
- Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
- No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
- Debe tener una superficie útil superior a 36 m2 .
- Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
- Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
- No tener la consideración de infravivienda.
- Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
Las solicitudes para las ayudas de rehabilitación a edificios y a viviendas se presentarán hasta el 1 de agosto 2019 en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. También se pueden presentar a través del Registro del Ayuntamiento de Palma del Río, utilizando el procedimiento de “ventanilla única”. En este caso, los/as interesadosas deben remitir una copia de la solicitud, donde se visualice la fecha y número de registro de entrada, a los correos electrónicos: rehabilitacionedificios@juntadeandalucia.es (en el caso de solicitudes para rehabilitación de edificios) y rehabilitacionvivienda@juntadeandalucia.es (en el caso de solicitudes para rehabilitación de viviendas), con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.
Más información en la página Web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. Para acceder a la información de subvenciones para la rehabilitación de edificios, pinchar AQUI. Para acceder a la información de subvenciones para la rehabilitación de viviendas, pinchar AQUI.