Convocatoria 2021 de la Junta de Andalucía de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas

10 Ene 2021

Convocatoria 2021 de la Junta de Andalucía de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas 1

Plazo presentación solicitudes: hasta 2 de marzo para viviendas y gasta 30 de marzo 2021 para edificios

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Terrritorio de la Junta de Andalucía, ha aprobado la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2021.

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la rehabilitación de edificios y de viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 14 de enero de 2019.

Subvenciones para rehabilitación de edificios.-

Las subvenciones se conceden según dos líneas de actiuación:

a) Línea 1: Subvenciones que tienen por objeto contribuir a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva (cimentación, estructuras e instalaciones, cubietas , azoteas, fachadas, ascensores, rampas, dispositivos de accesibilidad, ………..)

b) Línea 2: Subvenciones que tienen por objeto contribuir a financiar la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en edificios de tipología residencial colectiva (aislamiento térmico, sustitición carpintería y acristalamientos, equipos de energía renovables, ……)

Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios/as o agrupaciones de propietarios/as de edificios donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos de las Unidades de Convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM (IPREM anual 12 pagas: 6.778,80 €. – IPREM anual 14 pagas: 7.908,80 €. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.

Los requisitos que deben reunir los edificios para obtener las subvenciones son:

  • El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.
  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
  • Tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
  • Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.

Subvenciones para rehabilitación de viviendas.-

Las subvenciones se conceden según dos líneas de actuación:

a) Linea 1: Subvenciones que tienen por objeto contribuir a financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de viviendas de tipologia residencial colectiva (cimentación, estructuras e instalaciones, cubietas , azoteas, fachadas, ascensores, rampas, dispositivos de accesibilidad, ………..)

b) Linea 2: Subvenciones que tienen por objeto contribuir a financiar la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. (aislamiento térmico, sustitición carpintería y acristalamientos, equipos de energía renovables, ….)

Podrán solicitar estas ayudas las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la Unidad de Convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM (IPREM anual 12 pagas: 6.778,80 €. – IPREM anual 14 pagas: 7.908,80 €) Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.

Los requisitos que deben reunir las viviendas para obtener las subvenciones son:

  • Debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios.
  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • Debe tener una superficie útil superior a 36 m2 .
  • Tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • No tener la consideración de infravivienda.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

Las solicitudes para las ayudas de rehabilitación a edificios se presentarán hasta el 30 de marzo 2021,  y para viviendas hasta el 2 de marzo 2021 en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. También se pueden presentar a través del Registro del Ayuntamiento de Palma del Río, utilizando el procedimiento de “ventanilla única”. En este caso, los/as interesadosas deben remitir una copia de la solicitud, donde se visualice la fecha y número de registro de entrada, a los correos electrónicos: rehabilitacionedificios.cfiot@juntadeandalucia.es (en el caso de solicitudes para rehabilitación de edificios) y rehabilitacionvivienda.cfiot@juntadeandalucia.es (en el caso de solicitudes para rehabilitación de viviendas), con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.

Más información en la página Web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. Para acceder a la información de subvenciones para la rehabilitación de edificios, pinchar AQUI. Para acceder a la información de subvenciones para la rehabilitación de viviendas, pinchar AQUI.