Procedimiento de Resolución de la Convocatoria:

  • Relación provisional de empresas admitidas y excluidas : Descargar archivo.-  Plazo para subsanaciones: del 13 al 27 de agosto 2021.
  • Relación definitiva de empresas admitidas y excluidas : Descargar archivo
  • Relación provisional de propuestas para la concesión de las subvenciones: Descargar archivo.- Plazo para reclamaciones: del 4 al 18 octubre 2021

Procedimiento de Apertura de la Convocatoria:

  • OBJETO: La convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para apoyar al tejido productivo y económico de Palma del Río, subvencionándose los gastos estructurales y de funcionamiento que han sido soportados por las empresas pese a la carencia de ingresos provocado por la crisis sanitaria generada por el Covid-19.;
  • PLAZO SOLICITUDES: 10 días a partir de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia: Del 18 de junio al 1 de julio de 2021;
  • CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES: La subvención máxima por beneficiario será de 1.000,00 € (crédito disponible 200.000,00 €);
  • SOLICITANTES: Podrán solicitar la subvención las personas fisicas o entidades que desarrollen una actividad económica  en el término municipal de Palma del Río y reúnan  los siguientes requisitos:-Tener su domicilio fiscal o social  en el término municipal de Palma del Río.-Encontrarse dado de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT en la actividad que le corresponda.-En el caso de las personas físicas deberán estar afiliados y en alta, en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en la Mutua profesional correspondiente.

    -Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal, frente a la Seguridad Social y  con el Ayuntamiento de Palma del Río.

    -No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de entidades con personalidad jurídica, los socios de las mismas serán excluidos si presentan solicitud como persona física o entidad sin personalidad jurídica.

  • GASTOS SUBVENCIONABLES: Serán subvencionables los siguientes gastos  siempre que sean inherentes a la actividad y se hayan realizado y pagado en el período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021:-Las cuotas a la seguridad social abonadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Sólo serán objeto de subvención para aquellos solicitantes  que tengan la condición de persona física, empresario individual o autónomo).-Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono e internet, específicamente referidos al local donde se desarrolla la actividad.-Gastos de asesoría fiscal, contable y laboral vinculados a la actividad.

    -Gastos derivados de la contratación de servicios de prevención de riesgos laborales.

    -Gastos de  seguros vinculados a la actividad, tales como seguros de responsabilidad civil, incendio, robo, accidentes convenio, multirriesgo, agrarios.

    -Gastos en concepto de arrendamiento del local  donde se ejerce la actividad, que se encuentre en el término municipal de Palma del Río.

Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados  y pagados en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria, en las siguientes condiciones:

-Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.

De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad económica del solicitante, ante la duda en este sentido esos gastos no serán tenidos en cuenta, y además todos los gastos deberán estar expedidos y pagados a nombre de la  persona / entidad  beneficiaria  de  la  subvención.

-Para la acreditación del gasto de arrendamiento del local,  solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio registrados por el órgano competente. Y como arrendatario debe constar la persona física o  persona jurídica solicitante de la ayuda.

-En cuanto al pago de los gastos subvencionables no se admiten pagos en metálico, solo se podrá justificar mediante la documentación que se indica a continuación:

;     <Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

;     <Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

;    <Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

;    <Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES:1.1 – Empresas que se hayan visto afectadas por el cierre de establecimientos como medida sanitaria frente a la prevención del Covid-19, como consecuencia de la entrada en vigor de normativa estatal o autonómica (la normativa de aplicación se determinará en la  convocatoria), se valorará con 5 puntos.En este apartado no se valorarán a los solicitantes que esten dados de alta en dos o más actividades y pueda seguir ejerciendo como mínimo una de ellas.Se acreditará mediante Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, emitido a partir del plazo establecido para la presentación de  solicitud

    1. 2 – Empleo generado por cuenta ajena, valorándose el número de trabajadores contratados por la empresa con una duración superior a seis meses a  tiempo completo. Se computará el empleo a fecha del último día establecido para la presentación de solicitud:

    -1 trabajador : 1 punto

    -2 trabajadores: 2 puntos

    -3 o más trabajadores: 3 puntos

    Se acreditará mediante Informe de trabajadores en alta, en el que se refleje la relación de trabajadores  adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa, emitido por la Seguridad Social con fecha a partir del plazo establecido para la presentación de solicitud.

    ;

    1.3 – Tipología de la persona empresaria: Que el solicitante pertenezca a cualquiera de los siguientes colectivos. Se valorará con  1 punto:

    -Mayores de 45 años.

    -Jóvenes menores de 30 años.

    -Mujeres.

    -Discapacitados con un grado de minusvalía del  33% o superior.

    En  caso de ser persona física debe ser esta la que pertenezca a cualquiera de estos colectivos.   Si es persona jurídica, todos los socios deben pertenecer  a alguno de los colectivos para poder puntuar.

    Para acreditar la condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%, se deberá presentar Certificado o  copia compulsada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitido por el órgano competente. Para acreditar el resto de colectivos se deberá presentar copia compulsada el DNI del solicitante y, en su caso, el de todos los socios.

La solicitud que deberá formalizarse conforme al modelo anexo I, deberá ir acompañada del original o copia  de la siguiente documentación (el proceso de cotejar dicha documentación con los originales se producirá en el proceso posterior de justificación si el solicitante resulta beneficiario de la ayuda):

►Persona física (Autónomo):

-Anexo I (Solicitud firmada)

-Anexo II (Memoria firmada)

-Copia del DNI

-Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT  que indique la actividad económica, fecha de alta,  domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad emitido a partir del plazo establecido para la presentación de  solicitud de subvención.

-Para acreditar el  alta en el Régimen Especial de Autónomos, se deberá presentar certificado de situación actual del trabajador emitido por la Seguridad Social  con fecha a partir del plazo establecido para la presentación de  solicitud de subvención.

-Certificados de estar al corriente el solicitante con las siguientes administraciones: AEAT, Seguridad Social y Hacienda Local

►Persona jurídica:

-Anexo I (Solicitud firmada)

-Anexo II (Memoria firmada)

-Copia del DNI del representante

-Copia de la acreditación de la representación legal de la entidad

-Copia del CIF de la entidad

-Copia de las escrituras de constitución o estatutos de la entidad y sus modificaciones inscritas en el correspondiente registro

-Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT  que indique la actividad económica, fecha de alta,  domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad emitido a partir del plazo establecido para la presentación de  solicitud de subvención

-Certificados de estar al corriente la entidad con las siguientes administraciones:  AEAT,  Seguridad Social y Hacienda Local

►Entidad sin personalidad jurídica (en caso de ser beneficiario los gastos deberán  estar expedidos y pagados a nombre de cada uno de los socios, no se aceptarán gastos a nombre de la entidad).

-Anexo I (Solicitud firmada)

-Anexo II (Memoria firmada) Se deberá presentar una memoria por cada socio

-Copia del DNI del representante

-Copia del DNI de todos los comuneros o miembros de la entidad

-Copia de la acreditación de la representación legal de la entidad

-Copia del CIF de la entidad

-Copia de los estatutos o contratos privados de  constitución de la empresa y sus modificaciones inscritas en el correspondiente registro

-Anexo III (Declaración Responsable  compromiso de ejecución asumido por cada miembro)

-Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT  que indique la actividad económica, fecha de alta,  domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad emitido a partir del plazo establecido para la presentación de  solicitud de subvención

-Para acreditar el  alta en el Régimen Especial de Autónomos, se deberá presentar certificado de situación actual del trabajador de cada socio emitido por la Seguridad Social  con fecha a partir del plazo establecido para la presentación de  solicitud de subvención.

-Certificados de estar al corriente de la empresa con las siguientes administraciones: AEAT,  Seguridad Social y Hacienda Local

-Certificado de estar al corriente de cada uno de los socios con las siguientes administraciones: AEAT,  Seguridad Social y Hacienda Local

  • INFORMACIÓN: Delegación Municipal de Desarrollo Local (Avda. Félix Rodríguez de la Fuente, s/n de Palma del Río). Teléfonos: 957644034 y 619117743. Email: empresa.desarrollolocal@palmadelrio.es