Ayudas dirigidas a las Comunidades de Propietarios que deseen realizar obras de rehabilitación en sus edificios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las comunidades de propietarios en las que al menos los propietarios de la mitad de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces IPREM. (Para calcular dichos ingresos, utilizar la calculadora del programa de la Página Web de la Consejería de Fomento y Vivienda. Para acceder a esta calculadora, pinchar AQUI).
- La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su daptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
- La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, Tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
- La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
- No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de obtención de la licencia municipal de obras.
- Estar finalizados antes de 1981.
- Que, al menos el 70% de la superficie útil total construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
- Que al menos un 70% de las viviendas del edificio deben estar ocupadas y constituir el domicilio habitual y permanente de sus residentes.
- Habrán de contar con el ”informe de evaluación de edificios” de fecha anterior a la presentación de la solicitud de esta ayuda. Este informe está establecido en el artículo 29 de la Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Su contenido se adecuará a lo establecido en el artículo 33.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
- Cuando se trate de actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, los edificios han de tener como mínimo 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Excepcionalmente, se admitirán actuaciones sobre edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores, a excepción de la necesidad de contar con el “informe de evaluación de edificios”, presenten graves daños estructurales o constructivos que justifiquen su inclusión.
- La solicitud de rehabilitación deberá ser presentada por el representante legal de la comunidad de propietarios elegido mediante acuerdo que le legitimará para intervenir en la tramitación del expediente.
- El plazo de presentación comienza el 4 de agosto y concluye al 12 de septiembre 2016.
- Se presentarán en la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda (C/ Tomás de Aquino, 1-9ª Planta – 14071 Córdoba)
- También se pueden presentar a través del Registro del Ayuntamiento de Palma del Río, utilizando el procedimiento de “ventanilla única”. En este caso, el/la interesado/a debe remitir una copia de la solicitud, donde se visualice la fecha y número de registro de entrada, al correo electrónico: rehabilita.cfv@juntadeanducia.es, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación.
- Asimismo, se puede presentar de forma telemática a través de la Página Web de la Consejería de Fomento yVivienda. Para realizar la presentación por esta vía es necesario Certificado Digital del representante de la Comunidad.
Información completa sobre la convocatoria y modelo de solicitud, en la Página Web de la Consejería de Fomento y Vivienda. Para acceder a esta página, pinchar AQUI.