Este tipo de licencias se conceden para obras que en el art. 138.1.a), b) y c) de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía , que se indican a continuación :
Art. 138.1.a) de la L.I.S.T.A: La realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente. Las Ordenanzas Municipales podrán eximir de declaración responsable aquellos supuestos en que las actuaciones carezcan de afección a la ordenación urbanística o a la normativa de la edificación, sin perjuicio de aquellos supuestos, en los que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, tales obras deban quedar sujetas a algún régimen de intervención administrativa.
• Modificación, reforma o rehabilitación parcial de una construcción o instalación de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
•Cerramientos y vallados.
• Obras menores, tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas, etc.
•Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.
• Otras consistentes _______________________________________________
Art. 138.1.b) de la L.I.S.T.A: Las obras en edificaciones o instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o en el número de viviendas.
Art. 138.1.c) de la L.I.S.T.A: Las obras en edificaciones e instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo rústico y que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía renovable o la reducción de su impacto ambiental, siempre que no supongan obras de nueva planta o aumento de la superficie construida.
Para información y tramitación, personarse en el Servicio de Atención al Ciudadano.
Documentación necesaria:
- Declaración responsable. Descargar archivo. Se presenta, junto a la documentación que se indica, en el Registro General de Entrada de Documentos, o también a través de la Sede Electrónica.
- Documentación técnica que contenga:
Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.
PROYECTO TÉCNICO (en papel y en soporte informático) -Art. 2 en relación con el art. 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Criterios de aplicación del art. 2 del Código Técnico de la Edificación.
Nombramiento de Técnico/s Director/es de obra, y/o Dirección de la ejecución material de y Coordinador Seguridad y Salud, justificado mediante los oportunos certificados colegiales o bien mediante los visados colegiales de esta solicitud.
Cuestionario de Estadística de Edificación y vivienda
Identificación Finca Registral y Catastral (Nota simple/Certificación Catastral )
• En toda solicitud de licencia y en la resolución de su concesión deberá constar debidamente georreferenciada la actuación de que se trate, expresando, en su caso, las coordenadas UTM de la superficie a ocupar por las edificaciones o del perímetro de cada una de las fincas resultantes de la actuación pretendida, según el artículo 140.3 de la L.I.S.T.A.
MEMORIA DESCRIPTIVA Y GRÁFICA que defina las características generales de su objeto y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo las obras, exigible por el art. 13.1.a) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Plano-croquis de la obra.
Fotos estado actual
Presupuesto detallado.
Relación de materiales de acabado que se van a utilizar (en relación a fachada).
Documento Justificativo de LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL de la Licencia de Obras, del en concepto de ICIO (según art. 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del ICIO)y en concepto de Tasas (según art. 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de expedición de licencias urbanísticas), y en concepto de FIANZA 1% sobre el PEM (Depósito Mínimo 300 €)(art. 9.7 apartado 5 del PGOU) (si procede) – DICHA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEBERÁ DE TRAMITARSE EN EL DEPARTAMENTO DE URBANISMO.
Autorización, Informes sectoriales previos y/o Resolución de Calificación Ambiental.
Autorización o Concesión exigibles por la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Declaración Responsable Ocupación Vía Publica por Obras previstas articulo 169 bis LOUA (Anexo IV de la “Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”).
Otros: _______________________________________________.
- Documento Justificativo de la Liquidación Provisional de la Licencia de Obras, que se tramitará en el Departamamento de Urbanismo de este Ayuntamiento. Ver Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras , Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas y Plan General de Ordenación Urbana (PGOU)
Condiciones durante la realización de las obras:
Deberá exhibir en la obra el correspondiente cartel, según el modelo adjunto:
- Cartel de Obras Sin Proyecto Descargar Archivo
Marco Legal