Este tipo de licencias se conceden para la ocupación o utilización de las obras/edificaciones ó cambios de uso en las edificaciones que en el art. 138 1.d) y e) de la ley 7/2021, de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía , que se indican a continuación :

  • Art. 138. 1.d) de la L.I.S.T.A: La ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones amparadas en licencia previa o declaración responsable de obras, siempre que se encuentren terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.
  • Art. 138. 1.e) de la L.I.S.T.A: La ocupación y utilización en edificaciones existentes que sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no hayan sido objeto de obras.

Documentación necesaria:

  • Declaración responsable. Descargar Archivo. Se presenta, junto a la documentación que se indica, en el Registro General de Entrada de Documentos.
  • Fotocopia del DNI/NIF del solicitante.
  • Declaración de Alteración Tributaria Catastral, según modelo oficial.
  • CERTIFICADO TECNICO FINAL DE OBRAS E INSTALACIONES, expedido por Técnico competente, visado por el Colegio Oficial en los supuestos que así lo exija el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, en el que conste la efectiva y completa finalización de las obras y que se ajustan a la documentación técnica aportada con la solicitud de la licencia de obras o declaración responsable presentada en su día para ejecutar las obras; Que las instalaciones cumplen con las condiciones exigibles por las normas que le son aplicables y que se han realizado las pruebas y ensayos previstas en las mismas y reglamentos que afectan; así como que el edificio o local se halla dispuesto para su adecuada utilización.
  • Plano Final de Obras, conforme al proyecto Técnico aprobado, expedido por Técnico competente.
  • Dos fotografías del edificio en las que se recojan los viales adyacentes. (tamaño 10×15).
  • Documento Justificativo de LA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL de la Licencia de Ocupación/Utilización, según art. 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de expedición de Licencias Urbanísticas – DICHA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEBERÁ DE TRAMITARSE EN EL DEPARTAMENTO DE URBANISMO.
  • Autorización, Informes sectoriales previos y/o Resolución de Calificación Ambiental.
  • DECLARACION RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD DE SERVICIOS.
  • Otros:______________________________________________________.
  • La liquidación provisional se tramita en el Departamamento de Urbanismo de este Ayuntamiento. Ver la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas

Marco Legal:

  • Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía: Descargar.
  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Enlace para acceder al Plan
  • Guía Práctica de Aplicación de la Declaración Responsable y la comunicación Previo en materia de urbanismo. Descargar