Exenciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

16 Sep 2015

Exenciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana 1

 

Una vez aprobadas las modificaciones en la normativa vigente que regula el Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (lo que popularmente se conoce como plusvalía), quedan exentos de pagar el citado impuesto los titulares de viviendas habituales entregadas en dación de pago para cancelar deudas que estaban garantizadas por préstamos hipotecarios. Asimismo, también quedan exentos los titulares de viviendas habituales perdidas tras la ejecución hipotecaria judicial o notarial.

A estos efectos, se considera vivienda habitual en la que el contribuyente se encuentre empadronado de forma ininterrumpida como mínimo durante los dos años anteriores a la dación en pago o a la pérdida de la vivienda, o desde el momento de la adquisición de la vivienda si dicho plazo fuese inferior a dos años.

Para poder aplicar las citadas exenciones, ningún miembro de la unidad familiar puede tener otros bienes, cuyo valor sea suficiente para  pagar la totalidad de la deuda hipotecaria.

El Ayuntamiento de Palma del Río procederá a aplicar las exenciones en este impuesto, y en el caso de que hubiera personas que ya lo hubiesen abonado, se llevará a cabo su devolución de oficio.

En el caso de que las personas que puedan ser beneficiarias de estas exenciones y hayan pagado el impuesto, y no reciban su devolución, pueden dirigirse al departamento de Intervención de este Ayuntamiento.