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El 20 de diciembre de 2013 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea los nuevos Reglamentos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) que serán aplicables para el período 2014-2020 (todos excepto el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca).

España tiene a su disposición, en el periodo de programación 2014-2020, los siguientes Fondos Estructurales: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE), Fondo Europeo para la Agricultura y el Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). En este periodo, España ya no tiene acceso al Fondo de Cohesión.

La gestión de los Fondos Estructurales se articula a través de los Programas Operativos. Cada programa se compone de ejes prioritarios y prioridades de inversión. El conjunto de estos elementos diseña una estrategia de desarrollo, la cual deberá ser aplicada durante toda la duración del programa. Los proyectos que aspiren al financiamiento por parte del programa deberán inscribirse dentro de dicha estrategia. Dependiendo de su carácter específico, cada uno de los Fondos Estructurales podrá financiar determinados tipos de proyectos. Las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. El estado miembro asume la primera responsabilidad de control financiero de las intervenciones, lo que significa que deberá adoptar las medidas encaminadas a una utilización eficaz y regular de los Fondos comunitarios, asegurando que las intervenciones se gestionan de conformidad con las normativas nacional y comunitaria, con arreglo a una correcta gestión financiera, y que se previenen, detectan y corrigen las irregularidades observadas.

La organización de cada Programa Operativo se fundamenta en tres autoridades fundamentales: la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación y la Autoridad de auditoria.

En el caso de la Autoridad de Gestión, cuyas funciones básicas se determinan en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, podrá delegar alguna de sus funciones en los denominados Organismos Intermedios.

Los Estados miembros deben hacer un seguimiento de los programas para examinar la ejecución y los avances en la consecución de sus objetivos. Para ello, los Estados miembros deben crear el Comité de Seguimiento, que debe poder realizar observaciones a la autoridad de gestión acerca de la ejecución y la evaluación de los programas, incluidas acciones relacionadas con la reducción de la carga administrativa para los beneficiarios y debe hacer un seguimiento de las medidas tomadas como resultado de sus observaciones.
Dentro del POPE, el organigrama para la gestión y seguimiento del eje prioritario 12 URBANO es el siguiente:

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Durante la implementación del Eje 12 de Desarrollo Urbano, las autoridades urbanas serán encargadas de las tareas relacionadas, por lo menos con la selección de las operaciones en conformidad con el artículo 123.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y del artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013, constituyendo Organismos Intermedios Ligeros en los cuales se delegan estas funciones específicas de la Autoridad de Gestión.

Dentro de este Eje ha de citarse, por el importante papel que desempeñará, la Red de Iniciativas Urbanas (RIU),copresidida por la Dirección General de Fondos Europeos, del Ministerio de Hacienda, y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.

Las Entidades DUSI, de conformidad con lo establecido en el POPE y en las Bases reguladoras de la ayuda FEDER que cofinancia las EDUSI, se constituyen en Organismos Intermedios Ligeros (OIL) a través de 3 acciones fundamentales una vez son beneficiarias de la ayuda:

  1. Suscripción del Acuerdo de Compromiso de asunción de las funciones de gestión FEDER
  2. Compromiso de información antifraude-Declaración Institucional
  3. Elaboración del Manual de Procedimientos de la entidad DUSI, y aceptación por el Organismo Intermedio de Gestión (OIG)
  4. Definición de las líneas de actuación establecidas en la EDUSI seleccionada

La Estrategia DUSI Palma del Río … la ciudad que avanza, fue seleccionada en la Segunda Convocatoria de ayuda FEDER (2017), constituyéndose como Entidad Local DUSI y OIL.

El Manual de Procedimientos de la entidad DUSI Ayuntamiento de Palma del Río establece el marco de la gestión y seguimiento  de la EDUSI, y fue aprobado en diciembre de 2017, siendo conformado favorablemente por el Organismo Intermedio de Gestión en enero de 2018.

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Para más información sobre la gestión y seguimiento de la EDUSI Palma del Río … la ciudad que avanza:

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