Instrucciones recibidas de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía
Según instrucciones recibidas de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, durante el estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020, los establecimientos comerciales cuya apertura esté autorizada se regirán por el principio general de que cada comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales, en el marco establecido en la Ley Estatal 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales y en el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía:
El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas, así como que el horario de apertura y cierre de locales comerciales en días laborables y domingos y festivos de actividad autorizada, será libremente acordado por cada comerciante, respetando, en todo caso, el límite máximo de 90 horas semanales.
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.