En vigor a partir del 17 agosto 2020
La Junta de Andalucía, a través de su Consejería de Salud y Familias, ha aprobado la Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
De forma resumida, estas actuaciones son:
- 10 personas máximo en reuniones en espacios públicos o privados. (En locales se aplica el aforo).
- Reducir los encuentros sociales, limitándolos a grupos de convivencia o habitual.
- Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública.
- Se prohíbe fumar en la vía pública o terrazas cuando no haya una distancia interpersonal de 2 metros.
- Queda suspendida la actividad de discotecas, salas de baile…
- La hostelería, restauración y terrazas, con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas de 10 personas máximo.
- Se prohíben karaokes o actuaciones amateur de canto o baile.
- La hora máxima de cierre nocturno es a las 01:00h, no admitiendo nuevos clientes a las 00:00h.
- La realización de eventos de carácter multitudinario (más de 400 personas) necesitan autorización de la Consejería de Salud.
- En residencias se deberán limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día.
- Los ciudadanos deberán colaborar en las medidas de aislamiento domiciliario, cuarentenas y realización de pruebas PCR.
Los incumplimientos serán una infracción administrativa.
El anuncio del BOJA de 16 de agosto 2020, con la Orden que aprueba las actuaciones coordinadas en salud pública, se puede descargar del anexo adjunto.