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La política antifraude en la gestión del FEDER se inspira en las Directrices sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020 dadas por la Comisión Europea; en especial, en los informes emitidos sobre la materia y, sobre todo, en la Guía de la Comisión medidas antifraude eficaces y proporcionadas" (EGESIF_14-0021-00 de 16/06/2014), que el Organismo Intermedio de Gestión ha adoptado como referencia fundamental de trabajo en esta materia.

La Comisión recomienda que las diferentes autoridades de gestión de los Fondos FEDER "adopten un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude".
En este sentido, el esquema de aplicación de las medidas antifraude que el Ayuntamiento de Palma del Río va a aplicar se adecúa a lo establecido en la citada guía. Es decir, los aspectos para los que ha definido medidas son:

Prevención.-

  • Constitución de una Unidad Antifraude integrada por personal propio del Ayuntamiento con una especial capacitación para desarrollar funciones relacionadas con la prevención, detección y persecución del posible fraude, que se reunirá ordinariamente 1 vez al año para repetir la evaluación del riesgo de fraude y con carácter extraordinario en el momento que sea detectado algún tipo de fraude, con el fin de corregirlo y mitigarlo y en su caso proponer la modificación del Manual de Procedimientos para adaptarlo.
     
  • Asunción, por parte del Ayuntamiento, la Declaración Política de Lucha contra el Fraude, mediante la Declaración Institucional del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 27 de Julio de 2017, por UNANIMIDAD (ANEXO II) y que se encuentra publicada en la Página Web del Ayuntamiento de Palma del Río en el siguiente enlace: http://www.palmadelrio.es/inicio/estrategia_integrada_desarrollo_urbano_sostenible
     
  • A todos los empleados públicos del Ayuntamiento de Palma del Río, les es de aplicación el Código de conducta y los deberes recogidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y que son los siguientes, y que se encuentran publicados en la Página Web del Ayuntamiento de Palma del Río en el siguiente enlace: http://www.palmadelrio.es/inicio/estrategia_integrada_desarrollo_urbano_sostenible:
     
  • Declaración de compromiso de los empleados públicos del Ayuntamiento de Palma del Río, en Materia Antifraude. (ANEXO III)
     
  • Dentro de las funciones asignadas a la Comisión antifraude se encuentra la de realizar analmente una jornada de formación y concienciación a los empleados públicos en materia antifraude.
     
  • La persecución del fraude se dará a conocer por parte del Ayuntamiento a través de todos sus medios de comunicación disponibles para tratar de disuadir a los posibles defraudadores.

Persecución activa del fraude.-

  • Los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Palma del Río, incoarán expediente que permita recuperar los importes indebidamente percibidos por parte de sus beneficiarios y la correspondiente acción penal, así como la depuración de responsabilidades.
     
  • La detección del fraude conllevara, igualmente, una nueva revisión de los procesos y controles con los que se ha dotado la EDUSI para tratar de evitarlos. Para ello se realizará una revisión objetiva y critica, a través de la "Herramienta de Autoevaluación del Fraude", por parte de la Unidad Antifraude, para tratar de detectar posibles "fugas" o "lagunas" del sistema.
     
  • La Unidad de Gestión DUSI informará al Organismo Intermedio de las irregularidades y sospechas de fraude y de los casos que puedan perjudicar la reputación de la política de cohesión.
     
  • Si de dicha revisión fuese necesario poner en marcha medidas adicionales a las ya contempladas, dichas medidas deberán incluir las acciones a realizar y el calendario para su aplicación. Estas medidas serán objeto de seguimiento, cada 3 meses por la Unidad Antifraude, para su evaluación y comprobación de su efectividad.
     
  • Se llevará un registro de todas las detecciones de fraude detectadas, así como de las actuaciones realizadas para su eliminación o mitigación y de las fechas de revisión de dichas acciones.