Se recomienda que no asistan más de 30 personas y que se guarde la distancia mínima de un metro entre las personas
En base al Art. 11 (Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recomendamos que a los entierros y velatorios no asistan más de 30 personas y que se guarde la distancia mínima de un metro entre las personas asistentes.
Art. 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro