Subvenciones y ayudas
Atención a la dependencia
Se considera persona dependiente a aquella que precisa de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.
Se considera persona dependiente a aquella que precisa de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal. Esa dependencia puede estar producida por la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligada a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Para solicitarlo, la persona, el representante o el familiar deberá dirigirse al Centro de Servicios Sociales (C/ Juan Miró, s/n) y será atendido mediante cita previa.
La valoración de la situación de dependencia se llevará a cabo por los órganos de valoración, que estarán formados por profesionales del área social y/o sanitaria, están adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social. La valoración de la situación de dependencia se clasifica en tres grados:
- Grado l. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un/a cuidador/a o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Marco legal de la dependencia
- Ley 39-2006 de 14 de diciembre: Descargar archivo
- Decreto 168-2007 de 12 de junio: Descargar archivo
- Orden de 15 de Noviembre de 2007: Descargar archivo
Ayudas urgentes para materiales de construcción
El Ayuntamiento destina una partida de su presupuesto para la concesión de Ayudas Urgentes para Materiales de Construcción a familias que no puedan asumir los gastos de reparaciones urgentes en su vivienda habitual.
Las Subvenciones de Ayuda Urgente para Materiales de Construcción, tienen como finalidad ayudar a las familias que no puedan hacer frente a reparaciones de urgencia en su vivienda habitual.
Desde 1 de enero de 2016, estas ayudas se gestionan desde el Instituto Municipal de Bienestar Social. Con anterioridad, se gestionaban desde el departamento municipal de Urbanismo Disciplina y Gestión.
Documentación necesaria para solicitar las ayudas:
- Instancia de solucitud debidamente cumplimentada. Descargar archivo. Se presenta, junto a la documentación que se indica, en el Registro General de Entrada de Documentos.
- Fotocopia del/os prepsupuesto/s de los materiales necesarios para la ejecución de las obras (IVA incluido).
- Fotocopia del DNI del/a solicitante y de los/as convivientes mayores de 16 años.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Justificante de los ingresos del/a solicitante y de los convivientes.
- Certificado de convivencia.
- Certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Hacienda Local y frente a la Seguridad Social. Estos certificados se pueden solicitar a través de este Ayuntamiento, cumplimentando la instancia correspondiente. Descargar archivo.
Este servicio solo se puede solicitar por el canal presencial, personándose en el Departamento de Urbanismo.
A continuación se relaccionan las subvenciones concedidas, agrupadas por años, indicando el número de decreto de concesión , el/la adjudicatario/a y el importe concedido:
Ayudas concedidas en el ejercicio 2015
- Decreto nº 747/2015 – Mª Pilar Rodríguez Herrera.- subvención concedida: 2.998,29 euros.
- Decreto nº 1749/2015 – Carlos Pérez Cumplido.- subvención concedida: 1.100,00 euros.
- Decreto nº 2528/2015 – Antonio Cardenas Domínguez.- subvención concedida: 551,76 euros.
Ayudas concedidas en el ejercicio 2014
- Decreto nº 489/2014 – Antonia González Puig.- subvención concedida: 572,25 euros.
- Decreto nº 723/2014 – José A. Carrillo Carrillo.- subvención concedida: 600,00 euros.
- Decreto nº 1106/2014 – Carmen Zamora Fuentes.- subvención concedida: 3.000,00 euros.
- Decreto nº 1507/2014 – José López Rodríguez.- subvención concedida: 1.200.00 euros.
Ayudas a partos y tercer descendiente
Ayudas de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía
La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía establece ayudas económicas para las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo o hija o sucesivo tengan otro o más hijos menores de tres años, y ayudas económicas por partos múltiples. La cuantía económica en el caso de parto múltiple son 1.200 euros en un pago único de carácter anual y 600 euros en el caso de ayuda por tercer hijo o hija.
Para gestionar estas ayudas, hay que personarse en el Centro de Servicios Sociales (C/ Juan Miró, s/n) y será atendido en el servicio de información del Centro, sin necesidad de cita previa.
Más información en la Web:Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
Ayuda a domicilio
Servicio para facilitar las condiciones y la promoción social de personas afectadas por situaciones de dependencia o falta de autonomía.
Se trata de un servicio destinado a facilitar las condiciones más adecuadas para el mantenimiento en el medio habitual de vida, y la promoción social de personas afectadas por situaciones de dependencia o falta de autonomía.
Los/as destinatarios/as son personas que no pueden realizar sin ayuda de otras, las actividades de la vida diaria por tener cierto grado de dependencia (personas mayores, personas con discapacidad, cualquier otra situación de dependencia).
El coste dependerá de los ingresos económicos de la unidad familiar. Para solicitarlo, la persona, el representante o el familiar, deberá dirigirse al Centro de Servicios Sociales (C/ Juan Miró, s/n) y será atendido, mediante cita previa por un/a Trabajador/a Social.
Reglamento Municipal de Ayuda a Domicilio. Para descargarlo pichar AQUI